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Ilmo. Sr. D. ALBERTO MONTÓN REDONDO
Catedrático Dº Procesal Universidad Complutense de Madrid |
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Características del macrojuicio. Sugerencias para evitar que el proceso se complique extraordinariamente. Medidas de lege ferenda.
¿Puede realmente un juez sacar conclusiones válidas condicionado, sin considerar ya el cansancio , o el tiempo o las contradicciones, interesadas o no? ¿No se está subvirtiendo el principio de oralidad del proceso penal aproximándolo al proceso escrito? El macrojuicio trasciende de sus limites jurídico-procesales para convertirse en un auténtico espectáculo social, demasiado abonado por filtraciones que llegan a distorsionar la realidad . Unas filtraciones que propician, por una parte, prejuzgamientos con sería afección al derecho a la presunción de inocencia e, incluso, ponen en entredicho la propia función judicial si las sentencias no responden a las expectativas que los medios crean en los ciudadanos.
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Ilmo. Sr. D. ANTONIO DEL MORAL GARCÍA
Fiscal del Tribunal Supremo |
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Libertad de expresión o comunicación, secreto sumarial y derechos del procesado. Detenciones, entradas y fotografías televisadas o publicadas. Proscripción de las causas generales.
Las fuentes del Derecho Procesal son la costumbre, jurisprudencia y ley. Es un axioma rigurosamente cierto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal sólo tiene validez siempre y cuando no vaya contra la costumbre. Parece una afirmación un tanto iconoclasta, pero tiene mucho de realidad. El macrojuicio no es un concepto que esté en la Ley. El art. 520 de la LECrim (la detención debe practicarse en la forma que menos perjudique al reo) está viendo pasar el tiempo como la Puerta de Alcalá. En los periódicos hay noticias que son revelación del secreto de sumario.
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Ilmo. Sr. D. MIGUEL BAJO FERNÁNDEZ
Catedrático Dº Procesal Universidad Autónoma de Madrid |
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Los riesgos del macrojuicio asociados al tiempo (desaparición de bienes, tercerías de dominio) y a la extensión del juicio (acumulación o separación). Los delitos transfronterizos. Las actuaciones policiales. La técnica de la videoconferencia.
Yo no sé lo que es un macrojuicio. No lo dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sí sabemos todos que La Colza, KIO, PSV, Malaya, Gescartera, Los Albertos pueden incluirse en la categoría de los macrojuicios... El primer problema es la dilatación en el tiempo: KIO está vivo y lleva 15 años; PSV no ha podido ejecutarse por muchas razones y por culpa de nadie. Son varios factores los que impiden que se consigan los resultados que todos hubiéramos deseados. No existe unidad de criterio en la dimensión del juicio: en KIO fue interés constante del principal imputado la acumulación y fue oposición constante de las acusaciones la no separación, como así sucedió; en Malaya ocurrió al revés: no han conseguido quienes lo pretendían desgajar todo por personas imputadas en piezas separadas. En KIO, el exaquatur no se ha tramitado normalmente (los bienes estaban en Suiza).
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Excmo. Sr. D. JAVIER GÓMEZ BERMÚDEZ
Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional |
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Macrojuicios: excepcionalidad y supuestos de necesidad. Riesgos y problemas. La gestión del proceso por el Presidente del tribunal: el 11-M
Sólo están justificados los maxiprocesos cuando no es posible bajo ningún concepto dividirlos en varios juicios o piezas separadas. Los macrojuicios deben ser la excepción ¿Es un capricho acudir a un maxi o macroproceso? No. Hay situaciones legalmente inevitables por razón de los sujetos activos o pasivos o por lo que llamamos la ruptura de la continencia de la causa. Ni que decir tiene que sin tecnología hoy en día es imposible manejar todo este tipo de procesos. La admisión de prueba es una cuestión complejísima... hay que hacer un guión de testigos y peritos... Se utilizan los buscadores para manejar la información. Es fundamental hacer un índice de la causa... Lo ideal sería tener documentalistas.
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