PROBLEMA

3. Esta Interpretación aborda como deben contabilizarse los siguientes hechos, cuyo efecto es un cambio en la valoración de un pasivo existente por desmantelamiento, restauración o similar:

(a) una modificación en la salida estimada de los recursos que incorporan beneficios económicos (esto es de los flujos de efectivo) requeridos para cancelar la obligación; y

(b) un cambio en el tipo de descuento actual basado en el mercado, según se define en el párrafo 47 de la NIC 37 (esto incluye tanto a las modificaciones en el valor del dinero en el tiempo, como a los riesgos específicos asociados al pasivo en cuestión); y

(c) un incremento que refleje el paso del tiempo (también denominado reversión del proceso de descuento).