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ACUERDO 4. Los cambios en la valoración de un pasivo existente por desmantelamiento, restauración y similares, que se deriven de cambios en el importe o en la estructura temporal de las salidas de recursos que incorporan beneficios económicos requeridas para cancelar la obligación, o un cambio en el tipo de descuento, se contabilizaran de acuerdo con los párrafos 5 a 7 siguientes. 5. Si el activo correspondiente se valorase utilizando el modelo del coste: (a) Los cambios en el pasivo se añadirán o deducirán del coste del activo correspondiente en el ejercicio actual, respetando lo establecido en el apartado (b). (b) El importe deducido del coste del activo no será superior a su importe en libros. Si la disminución en el pasivo excediese el importe en libros del activo, el exceso se reconocerá inmediatamente en el resultado del ejercicio. (c) Si el ajuste diese lugar a una adición al coste del activo, la entidad considerara si esto es un indicio de que el nuevo importe en libros del mismo podría no ser completamente recuperable. Si existiese dicho indicio, la entidad realizara una prueba del deterioro del valor estimando su importe recuperable, y contabilizara cualquier perdida por deterioro del valor del activo de acuerdo con la NIC 36. 6. Si el activo correspondiente se valorase utilizando el modelo de revalorización: (a) Los cambios en el pasivo modificaran la revalorización o la devaluación reconocidas previamente en ese activo, de forma que: (i) una disminución en el pasivo [con sujeción a lo establecido en el apartado (b)] se cargara directamente a la reserva de revalorización en el patrimonio neto, salvo que se haya de reconocer en el resultado del ejercicio, en la medida en que suponga la reversión de un déficit de revalorización en el activo previamente reconocido en el resultado del ejercicio; (ii) un aumento en el pasivo se reconocerá en el resultado del ejercicio, excepto que deba ser cargado directamente a la reserva de revalorización en el patrimonio neto, en la medida en que existiera saldo en la reserva de revalorización relativa a ese activo. (b) En el caso de que la disminución del pasivo sea superior al importe en libros que habría sido reconocido si el activo se hubiera contabilizado según el modelo del coste, el exceso se reconocerá inmediatamente en el resultado del ejercicio. (c) Un cambio en el pasivo es un indicio de que el activo podría tener que ser revalorizado para garantizar que su importe en libros no difiere significativamente del que se habría determinado utilizando el valor razonable en la fecha del balance. Cualquiera de esas revalorizaciones será tenida en cuenta al determinar los importes a incluir en el resultado del ejercicio y en el patrimonio neto de acuerdo con (a). Si fuera necesario llevar a cabo la revalorización, todos los activos de esa clase serán revalorizados. (d) La NIC 1 exige que se revele, dentro del estado de cambios en el patrimonio neto, cada partida de ingresos o gastos que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto. Al satisfacer este requerimiento, el cambio en la reserva de revalorización que surja por la variación en un pasivo, se identificara y revelara por separado. 7. El importe amortizable ajustado del activo, se amortizará a lo largo de su vida útil. Por lo tanto, una vez que el activo correspondiente haya alcanzado el final de su vida útil, todos los cambios posteriores en el pasivo se reconocerán en el resultado del ejercicio a medida que ocurran. Esto se aplicará tanto para el modelo del coste como para el modelo de revalorización. 8. La reversión periódica del proceso de descuento se reconocerá en el resultado del ejercicio, como un gasto financiero, a medida que se produzca. El tratamiento alternativo permitido de capitalización, que figura en la NIC 23, no será aplicable n este caso. |