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APÉNDICE Modificaciones de la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera Las modificaciones de este Apéndice se aplicarán en ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de septiembre de 2004. Si la entidad aplicase esta NIIF en ejercicios anteriores, estas modificaciones serán también de aplicación para ese ejercicio anterior. A1 La NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera se modifica de la forma descrita a continuación. En el párrafo 12 de la NIIF, la referencia a los párrafos 13 a 25D se reemplaza por otra a los párrafos 13 a 25E. Se modifican los apartados (h) e (i) del párrafo 13 de la NIIF, y se inserta un nuevo apartado (j), que ahora quedan de la siguiente manera: (h) las transacciones que implican pagos basados en acciones (párrafos 25B y 25C); (i) los contratos de seguro (párrafo 25D); y (j) los pasivos por desmantelamiento incluidos en el coste del inmovilizado material (párrafo 25E). Se insertan en la NIIF un nuevo título y un nuevo párrafo 25E, que ahora quedan de la siguiente manera: Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares, incluidos en el coste del inmovilizado material 25E La CINIIF 1 Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares requiere que los cambios específicos en un pasivo por desmantelamiento, restauración o similar, se añadan o se deduzcan del coste del activo correspondiente; el importe amortizable ajustado del activo será, a partir de ese momento, amortizado de forma prospectiva a lo largo de su vida útil restante. La entidad que adopte por primera vez las NIIF no estará obligada a cumplir estos requisitos para los cambios en estos pasivos que hayan ocurrido antes de la fecha de transición a las NIIF. Si el adoptante por primera vez utiliza esta excepción: (a) valorará el pasivo en la fecha de transición a las NIIF de acuerdo con la NIC 37; (b) en la medida en que el pasivo esté dentro del alcance de la CINIIF 1, estimará el importe que habría sido incluido en el coste del activo correspondiente cuando surgió el pasivo por primera vez, y descontará el importe a esa fecha utilizando su mejor estimación del tipo de descuento histórico, ajustado por el riesgo, que habría sido aplicado para ese pasivo a lo largo del periodo intermedio; y (c) calculará la amortización acumulada sobre ese importe, hasta la fecha de transición a las NIIF, sobre la base de la estimación actual de la vida útil del activo, utilizando la política de amortización adoptada por la entidad con arreglo a las NIIF. |