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Fecha de vigencia 14. La fecha de vigencia y las disposiciones transitorias de esta Interpretación son las mismas que la NIC 32 (revisada en 2003). La entidad aplicará esta Interpretación para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si la entidad aplicase la Interpretación para un ejercicio anterior al 1 de enero de 2005, revelará este hecho. Esta Interpretación se aplicará de forma retroactiva.
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