TRANSICIÓN

17. La NIC 8 especifica cómo la entidad aplica un cambio en una política contable resultante de la aplicación inicial de una Interpretación. No se exige cumplir con tales requisitos cuando se aplique por primera vez esta Interpretación. Si la entidad aplica esta excepción, aplicará los párrafos 6 a 9 de esta Interpretación a los acuerdos existentes al inicio del período más antiguo para el que presente información comparativa de acuerdo con las NIIF, considerando los hechos y circunstancias existentes al principio de ese período.