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Apéndice Modificaciones a la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera Las modificaciones contenidas en este Apéndice serán aplicadas en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Si alguna entidad aplicase esta Interpretación para un período anterior, también se aplicarán estas modificaciones para dicho período. A1. Se modifica tanto la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera , como los documentos que la acompañan, de la forma descrita a continuación. En el párrafo 12, la referencia a los párrafos 13 a 25E se cambia a los párrafos 13 a 25F. En el párrafo 13, se modifican las letras i) y j), y se inserta una nueva letra k), como se describe a continuación: i) contratos de seguro (párrafo 25D); j) pasivos por desmantelamiento incluidos en el coste del inmovilizado material (párrafo 25E); y k) arrendamientos (párrafo 25F). Tras el párrafo 25E se inserta un nuevo encabezamiento y el párrafo 25F, de la siguiente manera: ARRENDAMIENTOS IFRIC 4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento 25F. Una entidad que adopte por primera vez las NIIF puede aplicar la disposición transitoria de la CINIIF 4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento . En consecuencia, dicha entidad puede determinar si un acuerdo vigente en la fecha de transición a las NIIF contiene un arrendamiento, a partir de la consideración de los hechos y circunstancias existentes en dicha fecha. |