ANTECEDENTES

1. La finalidad de la constitución de fondos para el desmantelamiento, la restauración y la rehabilitación medioambiental, que en lo sucesivo se denominarán «fondos por desmantelamiento» o «fondos», consiste en segregar activos para financiar algunos o todos los costes de desmantelamiento de una fábrica (por ejemplo una planta nuclear) o de algún equipo (como un automóvil), o los derivados de un compromiso de rehabilitación medioambiental (como la depuración de aguas o la restauración del terreno de una mina), actividades que se denominarán genéricamente de «desmantelamiento».

2. Las aportaciones a estos fondos pueden ser voluntarias o establecidas por normas. Los fondos pueden tener una de las siguientes estructuras:

a) fondos establecidos por un único contribuyente, para cubrir sus propias obligaciones por desmantelamiento, ya sea para un emplazamiento particular, o para varios emplazamientos dispersos geográficamente;

b) fondos establecidos por múltiples contribuyentes, con el fin de constituir fondos para cubrir sus obligaciones por desmantelamiento, individuales o conjuntas, donde los contribuyentes tienen derecho al reembolso de gastos de desmantelamiento hasta el límite de sus contribuciones más los rendimientos de las mismas, menos su participación en los costes de administración del fondo. Los contribuyentes pueden tener la obligación de efectuar aportaciones adicionales, por ejemplo, en el caso de la quiebra de algún otro contribuyente;

c) fondos establecidos por múltiples contribuyentes con el fin de constituir fondos para sus obligaciones de desmantelamiento, individuales o conjuntas, donde el nivel de aportación requerido al contribuyente está basado en su nivel de actividad corriente, y la prestación obtenida por el contribuyente está basada en su actividad pasada.

En tales casos, podría existir un desajuste entre el importe de la aportación efectuada por el contribuyente (basado en su actividad corriente) y el valor realizable del fondo (basado en la actividad pasada).

3. Fondos como los descritos tienen generalmente las siguientes características:

a) el fondo es administrado separadamente por gestores independientes;

b) las entidades (contribuyentes) efectúan aportaciones al fondo, que se invierten en un conjunto de activos, que pueden comprender tanto instrumentos de deuda como de patrimonio, que están disponibles para ayudar a pagar los costes de desmantelamiento de los contribuyentes. Los gestores determinan cómo se invierten las aportaciones, dentro de las restricciones establecidas por los estatutos que regulen el fondo, así como las contenidas en cualquier legislación o normativas aplicables;

c) los contribuyentes conservan la obligación de pagar los costes de desmantelamiento, pero pueden obtener del

fondo reembolsos por el menor valor de los costes de desmantelamiento en los que hayan incurrido y su participación en los activos del fondo;

d) los contribuyentes pueden tener el acceso restringido, o no tener acceso, a los superávit de activos del fondo sobre los que hayan resultado aptos para que califiquen como costes de desmantelamiento.