ALCANCE

4. Esta Interpretación se aplica a la contabilización, en los estados financieros del contribuyente, de las participaciones surgidas de la constitución de fondos de desmantelamiento que contengan las dos características siguientes:

a) los activos son administrados de forma separada (ya sea por estar mantenidos en una entidad diferente o como activos segregados dentro de otra entidad), y

b) está restringido el derecho del contribuyente a acceder a los activos.

5. Una participación residual en un fondo más allá del simple derecho al citado reembolso, tal como un derecho contractual al reparto del remanente, una vez que todo el desmantelamiento haya sido completado o sobre la liquidación del fondo, podría ser un instrumento de patrimonio neto dentro del alcance de la NIC 39, y, por tanto, fuera del alcance de esta Interpretación.