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Apéndice La modificación contenida en este Apéndice se aplicará en ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Si alguna entidad aplicase esta Interpretación para un período anterior, estas modificaciones también se aplicarán para ese período anterior A1. En el párrafo 2 de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración se añade un apartado j): 2. Esta Norma se aplicará por todas las entidades, y a toda clase de instrumentos financieros, excepto: … j) derechos a recibir pagos para reembolsar a la entidad por desembolsos realizados para cancelar un pasivo que reconociese como una provisión de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes, o para el cual, en un período anterior, se hubiese reconocido una provisión de acuerdo con la NIC 37. |