Acuerdo

8. La NIIF 2 se aplicará a las transacciones en las que se reciban bienes o servicios, tales como transacciones en las que la entidad reciba bienes o servicios a cambio de instrumentos de patrimonio de la misma. Esto incluye a las transacciones en las que la entidad no pueda identificar de forma específica algunos o ninguno de los bienes o servicios recibidos.

9. Cuando no se puedan identificar específicamente los bienes o servicios, otras circunstancias podrían indicar que estos se han recibido (o se recibirán), en cuyo caso se aplicará la NIIF 2. En particular, si la contraprestación identificable recibida (si existiese) fuese inferior al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos o del pasivo incurrido, esta circunstancia indicará normalmente que se ha recibido (o se recibirá) otra contraprestación (es decir, bienes o servicios no identificados).

10. La entidad valorará los bienes o servicios identificados y recibidos de acuerdo con lo establecido en la NIIF 2.

11. La entidad valorará los bienes o servicios no identificados recibidos (o que se vayan a recibir) como la diferencia entre el valor razonable de los pagos basados en acciones y el valor razonable de cualquier bien o servicio identificable recibido (o que se vaya a recibir).

12. La entidad valorará en la fecha de concesión los bienes o servicios no identificados recibidos. No obstante, para las transacciones liquidadas en efectivo, el pasivo se recalculará en cada fecha en que se presente información, hasta que se cancele el mismo.