Contexto

La empresa debe realizar las comprobaciones del deterioro del valor del fondo de comercio en cada fecha de notificación y de las inversiones en instrumentos de capital y en activos financieros contabilizados al coste en cada fecha del balance y, en caso necesario, reconocer una pérdida por deterioro del valor de los activos en dicha fecha, de conformidad con la NIC 36 y la NIC 39. Sin embargo, en una fecha de notificación o de balance posterior las condiciones pueden haber cambiado tanto que la pérdida por deterioro del valor se habría reducido o evitado en caso de que la evaluación del deterioro de valor se hubiera realizado únicamente en dicha fecha. La presente Interpretación proporciona orientación acerca de si tales pérdidas por deterioro del valor deben revertirse.

La Interpretación aborda la interacción entre las exigencias de la NIC 34 y el reconocimiento de las pérdidas por deterioro del valor del fondo de comercio conforme a la NIC 36 y de algunos activos financieros según la NIC 39, y los efectos de dicha interacción sobre los siguientes estados financieros intermedios y anuales.