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Cuestión
Según el apartado 28 de la NIC 34, la empresa debe aplicar en los estados financieros intermedios las mismas políticas contables que aplica en sus estados financieros anuales. Dicha disposición establece que «la frecuencia con que la empresa presente información (anual, semestral o trimestralmente) no debe afectar a la valoración de las cifras contables anualara conseguir tal objetivo, las valoraciones realizadas de cara a la información intermedia deben abarcar todo el intervalo transcurrido desde el principio del período contable anual hasta la fecha final del período contable intermedio». De conformidad con el apartado 124 de la NIC 36, «una pérdida por deterioro reconocida en el fondo de comercio no podrá ser objeto de reversión en los ejercicios posteriores». Según el apartado 69 de la NIC 39, «Las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del ejercicio, que correspondan a la inversión en un instrumento de patrimonio clasificado como disponible para la venta, no se revertirán a través del resultado del ejercicio». Según el apartado 66 de la NIC 39, no se podrán revertir las pérdidas por deterioro del valor en activos financieros contabilizados al coste (tales como las pérdidas por deterioro del valor en un instrumento de patrimonio no cotizado, que no se contabiliza al valor razonable porque no puede ser valorado con fiabilidad). es. P
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