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Fecha de entrada en vigor y transición
10. Las empresas deberán aplicar la presente Interpretación a los períodos anuales que empiecen el 1 de noviembre de 2006 o después de esta fecha. Se aconseja una aplicación anticipada. Si una empresa aplica la Interpretación a un período que empiece antes del 1 de noviembre de 2006, deberá hacer pública esta circunstancia. Las empresas deberán aplicar la Interpretación al fondo de comercio a partir de la fecha en que hayan aplicado por primera vez la NIC 36; deberán aplicar la Interpretación a las inversiones en instrumentos de capital o en activos financieros contabilizados al coste a partir de la fecha en que hayan aplicado por primera vez los criterios de valoración de la NIC 39. |