Aspectos específicos1. La presente Interpretación aborda dos aspectos. En primer lugar, se trata de saber si las siguientes transacciones han de contabilizarse como liquidadas mediante instrumentos de patrimonio o liquidadas en efectivo, conforme a lo establecido en la NIIF 2: a) Una entidad otorga a sus empleados derechos sobre instrumentos de patrimonio de esa entidad (por ejemplo, opciones sobre acciones), y adquiere, por elección propia o por necesidad, instrumentos de patrimonio (es decir, acciones propias) de un tercero, a fin de cumplir sus compromisos con sus empleados, y b)se otorga a los empleados de una entidad derechos sobre instrumentos de patrimonio de la entidad (por ejemplo, opciones sobre acciones) concesión hecha por la entidad como tal o por sus accionistas, y estos últimos aportan los instrumentos patrimoniales necesarios. 2. En segundo lugar, nos referimos a los acuerdos de pago basado en acciones que afectan a dos o más entidades de un mismo grupo. Por ejemplo, se otorga a los empleados de una filial derechos sobre instrumentos de patrimonio de su matriz en retribución de los servicios prestados a la filial. La NIIF 2, en su apartado 3, reza como sigue: A los efectos de esta NIIF, las transferencias de los instrumentos de patrimonio de una entidad realizadas por sus accionistas a terceros que hayan suministrado bienes o prestado servicios a la entidad (incluyendo sus empleados) son transacciones con pagos basados en acciones, a menos que la transferencia tenga claramente un propósito distinto del pago de los bienes o servicios suministrados a la entidad. Esto también se aplicará a transferencias con instrumentos de patrimonio de la entidad dominante, o con instrumentos de patrimonio de otra entidad perteneciente al mismo grupo, realizadas con sujetos que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad. (La cursiva es nuestra). Ahora bien, la NIIF 2 no orienta sobre cómo contabilizar esas transacciones en los estados financieros individuales o separados de cada entidad del grupo. 3. Así, este segundo aspecto abordado afecta a los siguientes acuerdos de pago basado en acciones: a) Una entidad matriz otorga derechos sobre sus instrumentos de patrimonio directamente a los empleados de su filial: la matriz (no la filial) tiene la obligación de facilitar a los empleados de la filial los instrumentos de patrimonio necesarios, y b)una filial otorga a sus empleados derechos sobre instrumentos de patrimonio de su matriz: la filial tiene la obligación de facilitar a sus empleados los instrumentos de patrimonio necesarios. La presente Interpretación analiza el modo en que los acuerdos de pagos basados en acciones a que alude el apartado 3 deben contabilizarse en los estados financieros de la filial que recibe los servicios de los empleados. Puede existir un acuerdo entre una matriz y su filial, con arreglo al cual la filial deba retribuir a la matriz a cambio del aporte de instrumentos de patrimonio a los empleados. La presente Interpretación no se ocupa de cómo debe reflejarse contablemente este acuerdo de pago intragrupo. La presente Interpretación se centra específicamente en las transacciones con empleados, pero es válida igualmente para transacciones similares con pagos basados en acciones realizadas con proveedores de bienes o servicios que no sean los propios empleados.
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