Acuerdo

Acuerdos de pagos basados en acciones que afecten a los instrumentos de patrimonio propio de una entidad(apartado 1)

7. Las transacciones con pagos basados en acciones en las que una entidad reciba servicios a cambio de instrumentos de su patrimonio propio deben contabilizarse como transacciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio. Esto es válido aun cuando la entidad, por elección propia o por necesidad, adquiera esos instrumentos de patrimonio a un tercero a fin de cumplir los compromisos frente a sus empleados en virtud del acuerdo de pago basado en acciones. Es igualmente válido con independencia de que:

a)los derechos del empleado sobre instrumentos de patrimonio de la entidad hayan sido otorgados por la propia entidad o por uno o varios de sus accionistas, o

b) el acuerdo de pago basado en acciones haya sido liquidado por la propia entidad o por uno o varios de sus accionistas.

Acuerdos de pago basado en acciones que afecten a instrumentos de patrimonio de la entidad matriz

Una entidad matriz otorga derechos sobre sus instrumentos de patrimonio a los empleados de su filial [apartado 3.a)]

Siempre que el acuerdo de pago basado en acciones se contabilice como liquidado mediante instrumentos de patrimonio en los estados financieros consolidados de la matriz, la filial evaluará los servicios recibidos de sus empleados conforme a los requisitos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio, con el correspondiente incremento reconocido del patrimonio neto como contribución de la matriz.

Una matriz puede otorgar derechos sobre sus instrumentos de patrimonio a los empleados de sus filiales, a condición de que estos sigan prestando servicio dentro del grupo durante un determinado período. Un empleado de una filial puede ser trasladado a otra filial durante el período específico de irrevocabilidad fijado sin que los derechos del empleado sobre instrumentos de patrimonio de la matriz, adquiridos en virtud del acuerdo original de pago basado en acciones, se vean afectados. Cada filial evaluará los servicios recibidos del empleado por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio en la fecha en que esos derechos sobre instrumentos de patrimonio fueron originalmente otorgados por la matriz, según lo definido en la NIIF 2, apéndice A, y en proporción a la parte del período de irrevocabilidad que el empleado haya prestado servicio en cada filial.

El citado empleado, tras un traslado de empleo dentro de las entidades del grupo, puede no cumplir una condición de irrevocabilidad, que no sea una condición de mercado según lo definido en la NIIF 2, apéndice A, por ejemplo, el empleado abandona el grupo antes de completar el período de servicio. En este caso, cada filial ajustará el importe previamente reconocido en relación con los servicios recibidos del empleado conforme a los principios recogidos en la NIIF 2, apartado 19. De este modo, si los derechos sobre instrumentos de patrimonio otorgados por la matriz no llegan a hacerse irrevocables por no haber cumplido el empleado las condiciones de irrevocabilidad —que no sean condiciones de mercado— no se reconocerá ningún importe de forma acumulada por los servicios prestados por ese empleado en los estados financieros de ninguna de las filiales.

Una filial otorga a sus empleados derechos sobre instrumentos de patrimonio de su matriz [apartado 3.b)]

11. La filial contabilizará la transacción con sus empleados como liquidada en efectivo. Esto es válido sea cual sea la forma en que la filial obtenga los instrumentos de patrimonio necesarios para satisfacer su compromiso frente a sus empleados.