INTERPRETACIÓN CINIIF 14 |
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Según el Reglamento (CE) nº 1274/2008 de la Comisión de 17 de diciembre, vigente desde el 21 de diciembre de 2008, en la presente norma se han de sustituir los siguientes términos: - Donde dice «en el cuerpo de» se entenderá «en». - Donde dice «cuenta de resultados» se entenderá «estado del resultado global». - Donde dice «balance» se entenderá «estado de situación financiera». - Donde dice «estado de flujo de efectivo» se entenderá «estado de flujos de efectivo». - Donde dice «fecha de balance» se entenderá «final del ejercicio sobre el que se informa». - Donde dice «fecha de balance posterior» se entenderá «final del ejercicio posterior sobre el que se informe». - Donde dice «en cada fecha de balance» se entenderá «al final de cada ejercicio sobre el que se informa». - Donde dice «después de la fecha de balance» se entenderá «después del ejercicio sobre el que se informa». - Donde dice «fecha de presentación» se entenderá «final del ejercicio sobre el que se informa». - Donde dice «cada fecha de presentación» se entenderá «al final de cada ejercicio sobre el que se informa». - Donde dice «la última fecha de presentación anual» se entenderá «la finalización del último ejercicio anual sobre el que se informa». - Donde dice «tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto» se entenderá «propietarios». - Donde dice «eliminado del patrimonio y reconocido en el resultado» y «eliminado del patrimonio e incluido en resultados» se entenderá «reclasificado de patrimonio a resultados como un ajuste por reclasificación». - Donde dice «Norma o Interpretación» se entenderá «NIIF». - Donde dice «una Norma o una Interpretación» se entenderá «una NIIF». - Donde dice «Normas o Interpretaciones» se entenderá «las NIIF». |
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| REFERENCIAS | ||||||
| ANTECEDENTES | ||||||
| ALCANCE | ||||||
| CUESTIONES | ||||||
| ACUERDO | ||||||
| FECHA DE VIGENCIA | ||||||
| TRANSICIÓN | ||||||