RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

Retribuciones a los empleados

20. Según la NIC 19 Retribuciones a los Empleados, la entidad puede optar por la aplicación del enfoque de la “banda de fluctuación“, según el cual se dejan algunas pérdidas y ganancias actuariales sin reconocer. La aplicación retroactiva de este enfoque exigiría que la entidad separe la porción reconocida y la porción por reconocer, de las pérdidas y ganancias actuariales acumuladas, desde el comienzo del plan hasta la fecha de transición a las NIIF. No obstante, el adoptante por primera vez de las NIIF puede optar por reconocer todas las pérdidas y ganancias actuariales acumuladas en la fecha de transición a las NIIF, incluso si decidiera utilizar el enfoque de la ”banda de fluctuación“para tratar las pérdidas y ganancias actuariales posteriores. Si la entidad que adopte por primera vez las NIIF decide hacer uso de esta posibilidad, la aplicará a todos los planes.

20A. Una entidad puede revelar los importes requeridos por el apartado (p) del párrafo 120A a medida que se determinen los mismos, de forma prospectiva desde la fecha de transición.

(Párrafo 20A introducido por el Reglamento (CE) nº 1910/2005, de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005)