| RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN Designación de instrumentos financieros previamente reconocidos 25A. La NIC 39 Instrumentos financieros : Reconocimiento y valoración , permite que un activo financiero sea designado, en el momento de su reconocimiento inicial, como disponible para la venta o que un instrumento financiero (siempre que cumpla ciertos criterios) sea designado como un activo financiero o un pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados. No obstante, deben tenerse en cuenta las siguientes excepciones, a) Se permite a las entidades realizar la designación como disponible para la venta en la fecha de transición a las NIIF. b) Una entidad que presente sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF para un ejercicio anual cuyo comienzo sea a partir del 1 de septiembre de 2006 — se permite que la entidad designe, en la fecha de transición a las NIIF, a cualquier activo financiero o pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados, siempre que dicho activo o pasivo cumplan, en esa fecha, los criterios de los párrafos 9b)i), 9b)ii) u 11A de la NIC 39. c) Una entidad que presente sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF para un ejercicio anual cuyo comienzo sea a partir del 1 de enero de 2006 pero antes del 1 de septiembre de 2006 — se permite que la entidad designe, en la fecha de transición a las NIIF, a cualquier activo financiero o pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados, siempre que dicho activo o pasivo cumplan, en esa fecha, los criterios de los párrafos 9b)i), 9b)ii) u 11A, de la NIC 39. Cuando la fecha de transición a las NIIF sea anterior al 1 de septiembre de 2005, dichas designaciones no necesitan completarse hasta el 1 de septiembre de 2005, y pueden también incluir activos financieros y pasivos financieros reconocidos entre la fecha de transición a las NIIF y el 1 de septiembre de 2005. d) Una entidad que presente sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF para un periodo anual que comience antes del 1 de enero de 2006 y aplica los párrafos 11A, 48A, GA4B a GA4K, GA33A y GA33B, así como las modificaciones de 2005 a los párrafos 9, 12 y 13 de la NIC 39 — se permite que la entidad designe, al comienzo de su primer periodo de información con arreglo a las NIIF, como a valor razonable con cambios en resultados, a cualquier activo financiero o pasivo financiero que cumplan las condiciones para dicha designación en esa fecha, de acuerdo con los mencionados párrafos nuevos y modificados. Cuando el primer periodo de información con arreglo a las NIIF de la entidad comience antes del 1 de septiembre de 2005, estas designaciones no necesitan completarse hasta el 1 de septiembre de 2005, y pueden también incluir activos financieros o pasivos financieros reconocidos entre el comienzo de ese ejercicio y el 1 de septiembre de 2005. Si la entidad reexpresase la información comparativa según la NIC 39, reexpresará esta información para los activos financieros, pasivos financieros, grupos de activos financieros, de pasivos financieros o de ambos, que estuvieran designados al principio de su primer periodo de información con arreglo a las NIIF. Esta reexpresión de información comparativa se hará sólo si las partidas o grupos de partidas designadas hubieran cumplido los criterios para dicha designación, establecidos en los párrafos 9b)i), 9b)ii) u 11A de la NIC 39, en la fecha de transición a las NIIF o, de haber sido adquiridos después de la fecha de transición, hubieran cumplido los criterios de los párrafos 9b)i), 9b)ii) u 11A en la fecha de reconocimiento inicial. e) Para una entidad que presente sus primeros estados financieros con arreglo a NIIF para un ejercicio anual que comience antes del 1 de septiembre de 2006 — no obstante lo establecido en el párrafo 91 de la NIC 39, para cualesquiera activos financieros y pasivos financieros que la entidad hubiera designado como a valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo con los apartados c) o d) anteriores y que estuvieran previamente designados como partidas cubiertas en una relación de contabilidad de cobertura del valor razonable, se revocará la designación efectuada para esas relaciones al mismo tiempo que se designarán como a valor razonable con cambios en resultados. Modificación del párrafo 25A aplicable desde el 1 de enero de 2006, introducida por el Reglamento (CE) nº 1864/2005, de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005. Redacción anterior: 25A. La NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración permite que un instrumento financiero sea designado, en el momento del reconocimiento inicial, como un activo o pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados o como disponible para la venta. A pesar de este requerimiento, se permite que una entidad realice dicha designación en la fecha de transición a las NIIF.
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