RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

Baja de activos financieros y pasivos financieros

27. Con la excepción permitida en el párrafo 27A, la entidad que adopte por primera vez las NIIF aplicará los criterios de baja en cuentas recogidos en la NIC 39 de manera prospectiva, para las transacciones que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2004. Esto es, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF diese de baja en cuentas activos o pasivos financieros que no sean derivados de acuerdo con sus PCGA anteriores, como resultado de una transacción ocurrida antes del 1 de enero de 2004, no reconocerá esos activos y pasivos de acuerdo con las NIIF (a menos que cumplan los requisitos para su reconocimiento como consecuencia de una transacción o suceso posterior).

27A. Con independencia de lo establecido en el párrafo 27, una entidad podrá aplicar los requerimientos de baja en cuentas de la NIC 39 de forma retroactiva desde una fecha a elección de la entidad, siempre que la información necesaria para aplicar la NIC 39 a activos y pasivos financieros dados de baja como resultado de transacciones pasadas, se obtuviese en el momento del reconocimiento inicial de esas transacciones.