| Valoración por el valor razonable de activos financieros y pasivos financieros 25G. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 7 y 9, una entidad podrá aplicar los requerimientos de la última frase del párrafo GA76 de la NIC 39, y el párrafo GA76A, de cualquiera de las siguientes formas: a) de forma prospectiva a las transacciones realizadas después del 25 de octubre de 2002, o b) de forma prospectiva a las transacciones realizadas después del 1 de enero de 2004 Nota: El párrafo 25G. ha sido introducido por el Reglamento (CE) Nº 1751/2005 de la Comisión de 25 de octubre de 2005, y será de aplicación en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si la entidad aplicase la NIIF 1 en un ejercicio anterior, estas modificaciones se aplicarán también en ese período anterior
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