PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR

Exención del requerimiento de suministrar información comparativa establecida en la NIC 39 y la NIIF 4

36A. La entidad que adopte las NIIF antes del 1 de enero de 2006 presentará, en sus primeros estados financieros, al menos un año de información comparativa, pero no es necesario que esta información cumpla con la NIC 32, la NIC 39 o la NIIF 4. La entidad que escoja presentar su información comparativa sin cumplir con la NIC 32, la NIC 39 ola NIIF 4 en el primer año de transición:

(a) Aplicará lo exigido sobre reconocimiento y valoración de sus PCGA anteriores en la información comparativa que presente sobre instrumentos financieros que estén dentro del alcance de las NIC 32 y 39, así como en la que presente sobre contratos de seguro que estén dentro del alcance de la NIIF 4;

(b) Revelará este hecho, junto con los criterios utilizados para preparar esta información;

y

(c) Revelará la naturaleza de los principales ajustes necesarios para que la información cumpliera con la NIC 32, la NIC 39 y la NIIF 4. La entidad no necesita cuantificar esos ajustes. No obstante, tratará cualquier ajuste entre el balance en la fecha de presentación del periodo comparativo (es decir, el balance que incluya la información comparativa según los PCGA anteriores) y el balance al comienzo del primer periodo de presentación con arreglo a NIIF (es decir, el primer periodo que incluya información que cumpla con la NIC 32, la NIC 39 y la NIIF 4) como procedente de un cambio la política contable, revelando la información requerida por los apartados (a) hasta (e) y (f)(i) del párrafo 28 de la NIC 8.

El apartado (f)(i) del párrafo 28 se aplicará sólo a los importes que se presenten en el balance de la fecha de información del periodo comparativo.

En el caso de una entidad que haya escogido presentar información comparativa que no cumpla con la NIC 32, la NIC 39 y la NIIF 4, las referencias a la «fecha de transición a las NIIF» significarán, sólo en el caso de estas Normas, el comienzo del primer periodo de presentación con arreglo a NIIF. Estas entidades deberán cumplir el apartado (c) del párrafo 15 de la NIC 1, a fin de revelar información adicional cuando el cumplimiento de los requisitos específicos de las NIIF sea insuficiente para permitir a los usuarios comprender la repercusión de determinadas transacciones, así como de otros eventos y condiciones en la posición financiera y el rendimiento de la entidad.

(Párrafo 36A modificado por la NIIF 7, del Reglamento (CE) nº 108/2006, de la Comisión, de 11 de enero. Redacción anterior:)

36A. La entidad que adopte las NIIF antes del 1 de enero de 2006 presentará, en sus primeros estados financieros, al menos un año de información comparativa, pero esta información no necesita cumplir con la NIC 32, la NIC 39 y la NIIF 4. La entidad que escoja presentar su información comparativa sin cumplir con la NIC 32, la NIC 39 y la NIIF 4 en el primer año de transición:

(a) Aplicará sus PCGA anteriores en la información comparativa que presente sobre instrumentos financieros que estén dentro del alcance de las NIC 32 y 39, así como en la que presente sobre contratos de seguro que estén dentro del alcance de la NIIF 4;

(b) Revelará este hecho, junto con los criterios utilizados para preparar esta información;

y

(c) Revelará la naturaleza de los principales ajustes necesarios para que la información cumpliera con la NIC 32, la NIC 39 y la NIIF 4. La entidad no necesita cuantificar esos ajustes. No obstante, tratará cualquier ajuste entre el balance en la fecha de presentación del periodo comparativo (es decir, el balance que incluya la información comparativa según los PCGA anteriores) y el balance al comienzo del primer periodo de presentación con arreglo a NIIF (es decir, el primer periodo que incluya información que cumpla con la NIC 32, la NIC 39 y la NIIF 4) como procedente de un cambio la política contable, revelando la información requerida por los apartados (a) hasta (e) y (f)(i) del párrafo 28 de la NIC 8.

El apartado (f)(i) del párrafo 28 se aplicará sólo a los importes que se presenten en el balance de la fecha de información del periodo comparativo.

En el caso de una entidad que haya escogido presentar información comparativa que no cumpla con la NIC 32, la NIC 39 y la NIIF 4, las referencias a la «fecha de transición a las NIIF» significarán, sólo en el caso de estas Normas, el comienzo del primer periodo de presentación con arreglo a NIIF.