| PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR Designación de activos financieros o pasivos financieros 43A. De acuerdo con el párrafo 25A, se permite que una entidad designe un activo financiero o un pasivo financiero previamente reconocido, como un activo financiero o un pasivo financiero contabilizados a valor razonable con cambios en resultados o como un activo financiero disponible para la venta. La entidad revelará el valor razonable de los activos financieros o pasivos financieros designados en cada una de las categorías, en la fecha de designación, así como su clasificación e importe en libros en los estados financieros previos. Modificación del párrafo 43A aplicable desde el 1 de enero de 2006, introducida por el Reglamento (CE) nº 1864/2005, de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005. Redacción anterior: 43A. Se permite que la entidad designe un activo o pasivo financiero, que hubiera reconocido previamente, como un activo o pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados o como disponible para la venta de acuerdo con lo establecido en el párrafo 25A. La entidad revelará el valor razonable de cualquier activo o pasivo financiero designado en cada categoría, así como la clasificación e importe en libros en los estados financieros previos. |