| Exención del requisito de presentar información comparativa para la NIIF 6 36B Si una entidad adoptase las NIIF antes del 1 de enero de 2006 y decidiese aplicar la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales antes del 1 de enero de 2006 no será preciso que aplique los requisitos de la NIIF 6 a la información comparativa presentada en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF. (Párrafo 36B modificado por el Reglamento (CE) nº 108/2006, de la Comisión, de 11 de enero de 2006, redacción anterior:) Exención de la exigencia de facilitar información comparativa relacionada con la NIIF 6. 36B. Una entidad que adopte las NIIF antes del 1 de enero de 2006 y elija adoptar la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales antes del 1 de enero de 2006, no necesita presentar, en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, las informaciones exigidas por la NIIF 6 para los períodos sobre los que se presente información comparativa. (Párrafo 36B introducido por el Reglamento (CE) nº 1910/2005, de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005)
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