| Exención del requisito de revelar informaciones comparativas en relación con la NIIF 7 36C. Una entidad que adopte las NIIF antes del 1 de enero de 2006, y haya elegido adoptar la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, no necesita presentar las informaciones comparativas requeridas por la NIIF 7 en dichos estados financieros. (Párrafo 36C introducido por el Reglamento (CE) nº 108/2006, de la Comisión, de 11 de enero de 2006)
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