| Apéndice B Este apéndice es parte integrante de la NIIF. B1 Una entidad que adopte por primera vez las NIIF, podrá optar por no aplicar de forma retroactiva la NIIF 3 Combinaciones de negocios a las combinaciones realizadas en el pasado (esto es, las combinaciones de negocios que ocurrieron antes de la fecha de transición a las NIIF). No obstante, si el adoptante por primera vez reexpresase cualquier combinación de negocios para cumplir con la NIIF 3, reexpresara también todas las combinaciones de negocios posteriores a la misma y aplicara también la NIC 36 Deterioro del valor de los activos (revisada en 2004) y la NIC 38 Activos intangibles (revisada en 2004) desde la misma fecha. Por ejemplo, si la entidad que adopta por primera vez escogiese la reexpresión de una combinación de negocios que ocurrió el 30 de junio de 2002, reexpresara todas las combinaciones que hayan tenido lugar entre el 30 de junio de 2002 y la fecha de transición a las NIIF, y además aplicara tanto la NIC 36 (revisada en 2004) como la NIC 38 (revisada en 2004) desde el 30 de junio de 2002. B1A La entidad no necesitará aplicar retroactivamente la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera, a los ajustes por aplicación del valor razonable ni al fondo de comercio que hayan surgido en las combinaciones de negocios ocurridas antes de la fecha de transición a las NIIF. Si la entidad no aplicase, de forma retroactiva, la NIC 21 a tales ajustes ni al fondo de comercio, los considerará como activos y pasivos de la entidad, y no como activos y pasivos de la adquirida. Por tanto, estos ajustes por aplicación del valor razonable y el fondo de comercio, o bien se encuentran ya expresados en la moneda funcional de la entidad, o bien son partidas no monetarias en moneda extranjera, que se contabilizarán utilizando el tipo de cambio aplicado según los PCGA anteriores. B1B La entidad puede aplicar la NIC 21 de forma retroactiva a los ajustes por aplicación del valor razonable y al fondo de comercio que aparezcan: (a) en todas las combinaciones de negocios que hayan ocurrido antes de la fecha de transición a las NIIF, o bien, de forma alternativa (b) en todas las combinaciones de negocios que la entidad haya escogido reexpresar, para cumplir con la NIC 22, tal como se permite en el anterior párrafo B1 anterior. B2. Si el adoptante por primera vez no aplica la NIC 22 retroactivamente a una combinación de negocios, este hecho tendrá las siguientes consecuencias para esta combinación: a) La entidad que adopte por primera vez las NIIF, conservará la misma clasificación (como una adquisición por parte de la empresa adquirente legal, como una adquisición inversa por parte de la empresa legalmente adquirida o como una unificación de intereses) que tenía en sus estados financieros elaborados con arreglo a los PCGA anteriores. b) El adoptante por primera vez reconocerá todos sus activos y pasivos en la fecha de transición a las NIIF, que hubieran sido adquiridos o asumidos en una combinación de negocios pasada, que sean diferentes de: i) algunos activos financieros y pasivos financieros que se dieron de baja según los PCGA anteriores (véase el párrafo 27), y ii) los activos, incluyendo el fondo de comercio, y los pasivos que no fueron reconocidos en el balance consolidado del adquirente con arreglo a los PCGA anteriores, y que tampoco cumplen las condiciones para su reconocimiento según las NIIF, en el balance individual de la adquirida (véanse los apartados f) e i) de este párrafo B2). La entidad que adopte por primera vez las NIIF reconocerá cualquier cambio resultante, ajustando las reservas por ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, otra categoría del patrimonio neto), a menos que tal cambio proceda del reconocimiento de un activo inmaterial que estaba previamente incluido en el fondo de comercio (véase el punto i) del la letra g) de este párrafo B2). c) El adoptante por primera vez excluirá de su balance de apertura con arreglo a las NIIF todas las partidas, reconocidas según los PCGA anteriores, que no cumplan las condiciones para su reconocimiento como activos y pasivos según las NIIF. El adoptante por primera vez contabilizará los cambios resultantes como sigue: i) La entidad que adopte por primera vez las NIIF pudo, en el pasado, haber clasificado una combinación de negocios como una adquisición, y pudo haber reconocido como activo inmaterial alguna partida que no cumpliera las condiciones para su reconocimiento como activo según la NIC 38 Activos Inmateriales. Deberá reclasificar esta partida (y, si fuera el caso, los intereses minoritarios y los impuestos diferidos correspondientes) como parte del fondo de comercio (salvo que hubiera deducido el fondo de comercio, con arreglo a los PCGA anteriores, directamente del patrimonio neto; véase el punto i) de la letra g) y la letra i) de este párrafo B2). ii) La entidad que adopte por primera vez las NIIF reconocerá en las reservas por ganancias acumuladas todos los demás cambios resultantes (*). d) Las NIIF exigen una valoración posterior de algunos activos y pasivos utilizando una base diferente al coste original, tal como el valor razonable. El adoptante por primera vez valorará tales activos y pasivos, en el balance de apertura con arreglo a las NIIF, utilizando esa base, incluso si las partidas fueron adquiridas o asumidas en una combinación de negocios anterior. Reconocerá cualquier cambio resultante en el importe en libros, ajustando las reservas por ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, otra categoría del patrimonio neto) en lugar del fondo de comercio. e) Inmediatamente después de la combinación de negocios, el importe en libros, con arreglo a los PCGA anteriores, de los activos adquiridos y de los pasivos asumidos en esa combinación de negocios será su coste atribuido según las NIIF en esa fecha. Si las NIIF exigen, en una fecha posterior, una valoración basada en el coste de estos activos y pasivos, este coste atribuido será la base para la depreciación o amortización basadas en el coste, a partir de la fecha de la combinación de negocios. (*) Estos cambios incluyen las reclasificaciones hacia o desde los activos inmateriales, si el fondo de comercio no se reconoció como activo según los PCGA anteriores. Esto sucede si, de acuerdo con los PCGA anteriores, la entidad (a) dedujo el fondo de comercio directamente del patrimonio neto, o (b) no trató la combinación de negocios como una adquisición. f) Si un activo adquirido, o un pasivo asumido, en una combinación de negocios anterior no fue objeto de reconocimiento según los PCGA anteriores, no tendrá un coste atribuido nulo en el balance de apertura con arreglo a las NIIF. En lugar de eso, la empresa adquirente lo reconocerá y valorará, en su balance consolidado, utilizando la base que hubiera sido requerida de acuerdo con las NIIF en el balance individual de la empresa adquirida. Como ejemplo: si la adquirente no tiene, según sus PCGA anteriores, capitalizados los arrendamientos financieros adquiridos en una combinación de negocios anterior, procederá a capitalizarlos, en sus estados financieros consolidados, en la forma que la NIC 17 Arrendamientos hubiera obligado a hacerlo a la empresa adquirida en sus estados financieros individuales con arreglo a las NIIF. Por el contrario, si un activo o pasivo quedó incluido, según los PCGA anteriores, en el fondo de comercio, pero si se hubiese aplicado la NIC 22 se hubiera reconocido por separado, tal activo o pasivo permanecerá como componente del citado fondo de comercio, salvo que las NIIF obligasen a reconocerlo en los estados financieros individuales de la adquirida. g) En el balance de apertura con arreglo a las NIIF, el importe en libros del fondo de comercio será el importe en libros en la fecha de transición según los PCGA anteriores, tras realizar los tres ajustes siguientes: i) Si fuera requerido por el punto de la letra c) de este párrafo B2, el adoptante por primera vez incrementará el importe en libros del fondo de comercio cuando proceda a reclasificar una partida que reconoció como activo inmaterial según los PCGA anteriores. De forma similar, si la letra f) del presente párrafo B2 exige al adoptante por primera vez el reconocimiento de un activo inmaterial que quedó incluido en el fondo de comercio reconocido según los PCGA anteriores, procederá a reducir su importe en libros (y, si fuera el caso, a ajustar los intereses minoritarios y los impuestos diferidos correspondientes). ii) Una contingencia que afectase al importe de la contrapartida de la compra, en una combinación de negocios anterior, puede haber quedado resuelta antes de la fecha de transición a las NIIF. Si se puede hacer una estimación fiable del ajuste contingente, y si el pago es probable, la entidad que adopte por primera vez las NIIF ajustará el fondo de comercio por ese importe. De forma similar, el adoptante por primera vez ajustará el importe en libros del fondo de comercio cuando un ajuste contingente previamente reconocido no pueda ser valorado de forma fiable, o si su pago no resulte ya probable. iii) Con independencia de si existe alguna indicación de deterioro del valor del fondo de comercio, la entidad que adopte por primera vez las NIIF aplicará la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos para comprobar, en la fecha de transición, si el fondo de comercio ha sufrido algún deterioro de su valor, y para reconocer, en su caso, la pérdida por deterioro resultante, mediante un ajuste a las reservas por ganancias acumuladas (o, si así lo exigiera la NIC 36, en las reservas por revalorización). La comprobación del deterioro se basará en las condiciones existentes en la fecha de transición a las NIIF. h) No se practicará, en la fecha de transición a las NIIF, ningún otro ajuste en el importe en libros del fondo de comercio. A título de ejemplo, el adoptante por primera vez no reexpresará el importe en libros del fondo de comercio: i) para excluir una partida de investigación y desarrollo en curso adquirida en esa combinación de negocios (salvo que el activo inmaterial correspondiente cumpliera las condiciones para su reconocimiento, según la NIC 38, en el balance individual de la empresa adquirida); ii) para ajustar la amortización del fondo de comercio realizada con anterioridad; iii) para revertir ajustes del fondo de comercio no permitidos en la NIC 22, pero practicados según los PCGA anteriores, que procedan de ajustes a los activos y pasivos entre la fecha de la combinación de negocios y la fecha de transición a las NIIF. i) Si, de acuerdo con PCGA anteriores, la entidad que adopte por primera vez las NIIF reconoció el fondo de comercio como una reducción del patrimonio neto: i) No reconocerá este fondo de comercio en su balance de apertura con arreglo a las NIIF. Además, no transferirá este fondo de comercio a la cuenta de resultados si enajena la inversión en la dependiente o si ésta sufriera un deterioro del valor. ii) Los ajustes que se deriven de la resolución posterior de una contingencia, que afectase a la contrapartida de la compra, se reconocerán en las reservas por ganancias acumuladas. j) El adoptante por primera vez, siguiendo sus PCGA anteriores, pudo no haber consolidado una dependiente adquirida en una combinación de negocios anterior (por ejemplo porque la dominante no la considerase, según esos PCGA, como dependiente, o porque no preparaba estados financieros consolidados). La entidad que adopte por primera vez las NIIF ajustará el importe en libros de los activos y pasivos de la dependiente, para obtener los importes que las NIIF habrían exigido en el balance individual de la dependiente. El coste atribuido del fondo de comercio será igual a la diferencia, a la fecha de transición a las NIIF, entre: i) la participación de la dominante en tales importes en libros, una vez ajustados; y ii) el coste, en los estados financieros individuales de la dominante, de su inversión en la dependiente. k) La valoración del interés minoritario y de los impuestos diferidos se deriva de la valoración de otros activos y pasivos. Por tanto, los ajustes descritos anteriormente para los activos y pasivos reconocidos afectan a los intereses minoritarios y a los impuestos diferidos. B3. La exención referida a las combinaciones de negocios anteriores, también será aplicable a las adquisiciones anteriores de inversiones en asociadas y participaciones en negocios conjuntos. B4 Además, la fecha seleccionada en función del párrafo B1 se aplica igualmente para todas esas adquisiciones. |