Apéndice C
Modificaciones que afectan a otras NIIF

Las modificaciones contenidas en este apéndice tienen vigencia para los estados financieros anuales que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2004. Si una entidad aplica esta NIIF para un ejercicio anterior, estas modificaciones tendrán también vigencia para el mismo.

C1 Esta NIIF deroga la SIC-8 Aplicación, por Primera Vez, de las NIC como Base de Contabilización.

C2 Esta NIIF modifica la letra h) del párrafo 172 de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración, que ahora queda como sigue:

“h) si se hubieran realizado titulizaciones, cesiones u otra transacción que implique dar de baja un instrumento financiero, con anterioridad al inicio del ejercicio en que se aplique por primera vez esta Norma, no debe cambiarse retroactivamente la forma de contabilizar dicha operación, para cumplir con los requerimientos establecidos en esta Norma; sin embargo, esto no exime al cedente del cumplimiento de los siguientes requerimientos:

i) reconocer todos los derivados y otras participaciones, tales como los derechos u obligaciones derivados de la administración de dichos instrumentos, que haya conservado después de realizar la transacción y cumplan las condiciones para su reconocimiento según esta Norma u otra NIIF; y

ii) consolidar todas las entidades con cometido especial controladas por el cedente (véase la SIC-12 Consolidación - Entidades con Cometido Especial).“»