INTERPRETACIÓN SIC-10
Ayudas públicas - sin relación específica con actividades de explotación

 

Según el Reglamento (CE) nº 1274/2008 de la Comisión de 17 de diciembre, vigente desde el 21 de diciembre de 2008, en la presente norma se han de sustituir los siguientes términos:
- Donde dice «en el cuerpo de» se entenderá «en».
- Donde dice «cuenta de resultados» se entenderá «estado del resultado global».
- Donde dice «balance» se entenderá «estado de situación financiera».
- Donde dice «estado de flujo de efectivo» se entenderá «estado de flujos de efectivo».
- Donde dice «fecha de balance» se entenderá «final del ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «fecha de balance posterior» se entenderá «final del ejercicio posterior sobre el que se informe».
- Donde dice «en cada fecha de balance» se entenderá «al final de cada ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «después de la fecha de balance» se entenderá «después del ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «fecha de presentación» se entenderá «final del ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «cada fecha de presentación» se entenderá «al final de cada ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «la última fecha de presentación anual» se entenderá «la finalización del último ejercicio anual sobre el que se informa».
- Donde dice «tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto» se entenderá «propietarios».
- Donde dice «eliminado del patrimonio y reconocido en el resultado» y «eliminado del patrimonio e incluido en resultados» se entenderá «reclasificado de patrimonio a resultados como un ajuste por reclasificación».
- Donde dice «Norma o Interpretación» se entenderá «NIIF».
- Donde dice «una Norma o una Interpretación» se entenderá «una NIIF».
- Donde dice «Normas o Interpretaciones» se entenderá «las NIIF».
- Donde dice «patrimonio neto» se entenderá «intereses de los accionistas».

REFERENCIAS

- NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
- NIC 20, contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas.

PROBLEMA

1. En algunos países, las ayudas públicas pueden estar dirigidas al apoyo genérico, o bien al sostenimiento a largo plazo de las actividades de una cierta empresa, o bien de las empresas que pertenezcan a un sector o una región en particular. En estos casos, las condiciones necesarias para recibir tales ayudas pueden no estar relacionadas, de forma específica, con las actividades de explotación llevadas a cabo por la empresa. Son ejemplos de tales tipos de ayudas las transferencias de recursos, por parte de las Administraciones Públicas, hacia empresas que:

(a) operan en un sector industrial determinado;

(b) continúan su actividad tras haber sido privatizadas; o bien

(c) comienzan o continúan desarrollando su actividad en áreas menos desarrolladas del país.

2. El problema que se plantea es si tales ayudas públicas son «subvenciones oficiales», en función del alcance dado a estos términos en la NIC 20, y por tanto deben ser contabilizadas de acuerdo con lo establecido en esta Norma.

ACUERDO

3. Las ayudas públicas a las empresas cumplen la definición de subvenciones oficiales, dada en la NIC 20, incluso si no existen, para recibir las mismas, condiciones específicamente relacionadas con las actividades de explotación de la empresa, distintas de los requisitos de operar en cierta región o dentro de un determinado sector industrial. Tales ayudas no deben, por tanto, ser abonadas directamente a las cuentas del patrimonio neto.

FECHA DEL ACUERDO

Enero de 1998.

FECHA DE VIGENCIA

Esta Interpretación entrará en vigor el 1 de agosto de 1998. Los cambios en las políticas contables deben ser tratados de acuerdo con la disposición transitoria contenida en el párrafo 46 de la NIC 8.