COMITÉ DE INTERPRETACIONES (SIC) INTERPRETACIÓN SIC-25 (Esta SIC ha sido modificada por el Reglamento (CE) nº 2238/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004) |
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El párrafo 11 de la NIC 1 (revisada en 1997), Presentación de Estados Financieros, exige que no se declare que unos determinados estados financieros cumplen con las Normas Internacionales de Contabilidad, a menos que respeten íntegramente las exigencias de cada Norma aplicable, así como las de cualesquiera Interpretaciones que, emitidas por el SIC, les resulten de aplicación. No se pretende que las Interpretaciones del SIC sean de aplicación en el caso de partidas no significativas. El Borrador de Interpretación SIC-D21, Impuesto sobre las Ganancias - Diversas Cuestiones, fue emitido para comentarios en septiembre de 1999. Este Borrador de Interpretación incluía tanto el tema contemplado en esta Interpretación, como el contenido en la Interpretación - SIC 21, Impuesto sobre las Ganancias - Recuperación de Activos no Depreciables Revalorizados. Referencia NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias (revisada en 1996). Problema 1. Un cambio en la situación fiscal de la empresa o de sus accionistas puede tener consecuencias para la empresa que supongan un aumento o disminución de sus activos o pasivos por impuestos diferidos. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando los instrumentos de capital de la empresa cotizan públicamente o al reestructurarse su patrimonio neto. También puede ocurrir si un accionista mayoritario se traslada a un país extranjero. Como resultado de lo anterior, la empresa puede soportar una imposición diferente lo que supone, por ejemplo, que pueda ganar o perder incentivos fiscales o estar sujeta a tipos fiscales diferentes en el futuro. 2. Un cambio en la situación fiscal de la empresa o de sus accionistas puede tener un efecto inmediato en los pasivos o activos corrientes por impuestos. El cambio también puede incrementar o disminuir los activos o pasivos por impuestos diferidos reconocidos por la empresa, dependiendo del efecto que el cambio fiscal tenga en las consecuencias fiscales que surjan de la recuperación o cancelación del importe en libros de los activos y pasivos de la empresa. 3. El problema consiste en cómo debe contabilizar la empresa las consecuencias fiscales de un cambio en su situación fiscal o en la de sus accionistas. Acuerdo 4. Un cambio en la situación fiscal de la empresa o de sus accionistas no da lugar a incrementos o disminuciones en los importes contabilizados directamente en el patrimonio neto. Las consecuencias fiscales corrientes y diferidas de un cambio en la situación fiscal deben ser incluidas en la ganancia o pérdida neta del ejercicio a menos que esas consecuencias relacionadas con transacciones y hechos den resultado, en el mismo o distinto ejercicio, a un cargo o abono en el importe del patrimonio neto reconocido. Aquellas consecuencias fiscales que estén asociadas a cambios en el importe del patrimonio reconocido, ya sea en el mismo o en diferente ejercicio (no incluidas en la ganancia o pérdida neta), deben ser cargadas o abonadas directamente al patrimonio. Fecha del acuerdo: agosto de 1999. Fecha de vigencia: Esta Interpretación entrará en vigor el 15 de julio de 2000. Los cambios en las políticas contables se tratarán de acuerdo con la NIC 8.
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