INTERPRETACIÓN SIC-31
 
Ingresos ordinarios - permutas de servicios de publicidad

 

Según el Reglamento (CE) nº 1274/2008 de la Comisión de 17 de diciembre, vigente desde el 21 de diciembre de 2008, en la presente norma se han de sustituir los siguientes términos:
- Donde dice «en el cuerpo de» se entenderá «en».
- Donde dice «cuenta de resultados» se entenderá «estado del resultado global».
- Donde dice «balance» se entenderá «estado de situación financiera».
- Donde dice «estado de flujo de efectivo» se entenderá «estado de flujos de efectivo».
- Donde dice «fecha de balance» se entenderá «final del ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «fecha de balance posterior» se entenderá «final del ejercicio posterior sobre el que se informe».
- Donde dice «en cada fecha de balance» se entenderá «al final de cada ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «después de la fecha de balance» se entenderá «después del ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «fecha de presentación» se entenderá «final del ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «cada fecha de presentación» se entenderá «al final de cada ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «la última fecha de presentación anual» se entenderá «la finalización del último ejercicio anual sobre el que se informa».
- Donde dice «tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto» se entenderá «propietarios».
- Donde dice «eliminado del patrimonio y reconocido en el resultado» y «eliminado del patrimonio e incluido en resultados» se entenderá «reclasificado de patrimonio a resultados como un ajuste por reclasificación».
- Donde dice «Norma o Interpretación» se entenderá «NIIF».
- Donde dice «una Norma o una Interpretación» se entenderá «una NIIF».
- Donde dice «Normas o Interpretaciones» se entenderá «las NIIF».

REFERENCIAS

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores,
NIC 18, Ingresos Ordinarios

PROBLEMA

1. Una entidad (Vendedor) puede realizar una permuta para proporcionar servicios publicitarios a cambio de recibir otros servicios publicitarios de su cliente (Cliente). La publicidad puede ser mostrada en Internet o en carteles publicitarios, emitida en televisión o radio, publicada en revistas o periódicos, o presentada a través de otros medios.

2. En algunos casos, no se intercambian ni efectivo ni otras contrapartidas entre las empresas participantes. En otros casos, se pueden intercambiar importes iguales o aproximadamente iguales de efectivo o de otro tipo de contrapartidas.

3. Según la NIC 18, Ingresos Ordinarios, el Vendedor que proporciona servicios publicitarios, en el curso de sus actividades ordinarias, reconocerá los ingresos ordinarios de la permuta que comprende servicios publicitarios cuando, entre otros criterios, los servicios intercambiados sean diferentes (párrafo 12 de la NIC 18) y el importe de los ingresos ordinarios pueda ser valorado de forma fiable (párrafo 20 (a) de la NIC 18). Esta Interpretación solo se aplica a una permuta de servicios publicitarios diferentes. Un intercambio de servicios publicitarios similares no es una transacción que genere ingresos ordinarios según la NIC 18.

4. El problema planteado es bajo qué circunstancias puede un Vendedor valorar de forma fiable los ingresos ordinarios por el valor razonable de los servicios publicitarios recibidos o proporcionados, dentro de una permuta.

ACUERDO

5. Los ingresos ordinarios por una permuta de servicios publicitarios no pueden ser valorados de forma fiable al valor razonable de los servicios publicitarios recibidos. Sin embargo, el Vendedor puede valorar de forma fiable los ingresos ordinarios por el valor razonable de los servicios publicitarios proporcionados en la permuta, por referencia únicamente a transacciones que no sean de intercambio, que:

(a) conlleven publicidad similar a la publicidad de la permuta;

(b) sucedan frecuentemente;

(c) representen un número importante de transacciones e importe cuando se las compara con todas las transacciones que proporcionan publicidad que sea similar a la que está asociada a la permuta;

(d) se cancelen en efectivo u otra forma de contrapartida (por ejemplo, títulos cotizados, activos no monetarios, y otros servicios) que tenga un valor razonable que se pueda valorar de forma fiable; y

(e) no conlleven la misma contraparte que la permuta.

FECHA DEL ACUERDO

Mayo de 2001.

FECHA DE VIGENCIA

Esta Interpretación entrará en vigor el 31 de diciembre de 2001. Los cambios en las políticas contables se tratarán de acuerdo con la NIC 8