INTERPRETACIÓN SIC-32

Activos intangibles - costes de sitios web

(Modificados los párrafos de “Referencias”, “Fecha de vigencia” y el número 5,  por el Reglamento (CE) nº 1274/2008 de la Comisión de 17 de diciembre, vigente desde el 21 de diciembre de 2008)

Según el Reglamento (CE) nº 1274/2008 de la Comisión de 17 de diciembre, vigente desde el 21 de diciembre de 2008, en la presente norma se han de sustituir los siguientes términos:
- Donde dice «en el cuerpo de» se entenderá «en».
- Donde dice «cuenta de resultados» se entenderá «estado del resultado global».
- Donde dice «balance» se entenderá «estado de situación financiera».
- Donde dice «estado de flujo de efectivo» se entenderá «estado de flujos de efectivo».
- Donde dice «fecha de balance» se entenderá «final del ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «fecha de balance posterior» se entenderá «final del ejercicio posterior sobre el que se informe».
- Donde dice «en cada fecha de balance» se entenderá «al final de cada ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «después de la fecha de balance» se entenderá «después del ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «fecha de presentación» se entenderá «final del ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «cada fecha de presentación» se entenderá «al final de cada ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «la última fecha de presentación anual» se entenderá «la finalización del último ejercicio anual sobre el que se informa».
- Donde dice «tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto» se entenderá «propietarios».
- Donde dice «eliminado del patrimonio y reconocido en el resultado» y «eliminado del patrimonio e incluido en resultados» se entenderá «reclasificado de patrimonio a resultados como un ajuste por reclasificación».
- Donde dice «Norma o Interpretación» se entenderá «NIIF».
- Donde dice «una Norma o una Interpretación» se entenderá «una NIIF».
- Donde dice «Normas o Interpretaciones» se entenderá «las NIIF».

REFERENCIAS

— NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007),
En esta referencia se ha modificado el año de revisión 2003 por 2007 según el Reglamento (CE) nº 1274/2008 de la Comisión de 17 de diciembre, aplicable desde el 1 de enero de 2009.
— NIC 2 Existencias (revisada en 2003),
— NIC 11 Contratos de construcción,
— NIC 16 Inmovilizado material (revisada en 2003),
— NIC 17 Arrendamientos (revisada en 2003),
— NIC 36 Deterioro del valor de los activos (revisada en 2004).
— NIC 38 Activos intangibles (revisada en 2004)
— NIIF 3 Combinaciones de negocios

PROBLEMA

1. Una entidad puede incurrir en desembolsos internos para el desarrollo y mantenimiento de su sitio web, ya sea para acceso interno o externo. Un sitio web diseñado para el acceso externo puede ser usado para diferentes propósitos, tales como la promoción y el anuncio de los productos y servicios de la entidad, la prestación de servicios electrónicos o la venta de productos y servicios. Un sitio web diseñado para el acceso interno puede ser usado para contener información sobre las políticas de la compañía y los detalles de clientes, así como buscar información relevante.

2. Las fases para el desarrollo de un sitio web pueden describirse como sigue:

(a) Planificación - incluye estudios de viabilidad, definición de objetivos y especificaciones, evaluación de alternativas y selección de preferencias.

(b) Desarrollo de la aplicación y la infraestructura - incluye la obtención de un nombre de dominio, adquisición y desarrollo de equipos de soporte físico y aplicaciones informáticas, instalación de aplicaciones desarrolladas y pruebas de fiabilidad.

(c) Desarrollo del diseño gráfico - incluye el diseño de la apariencia de las páginas web.

(d) Desarrollo del contenido - incluye la creación, adquisición, preparación y carga de la información de carácter gráfico o de texto en el sitio web antes de completar el desarrollo del mismo. Esta información puede, o bien ser almacenada en bases de datos independientes, que se integran en (o puede accederse a ellas desde) el sitio web, o bien ser codificada directamente en las páginas web.

3. Una vez que el desarrollo del sitio web se ha completado, comienza la fase operativa. Durante esta fase, la empresa mantiene y mejora las aplicaciones, la infraestructura, el diseño gráfico y el contenido del sitio web.

4. Al proceder a contabilizar los desembolsos internos para desarrollar y explotar un sitio web propiedad de la empresa para su acceso interno o externo, los problemas que se plantean son:

(a) si el sitio web es un activo intangible generado internamente, que está sujeto a los requerimientos de la NIC 38; y

(b) cuál es el tratamiento contable adecuado de tales desembolsos.

5. Esta Interpretación no se aplicará a los desembolsos para la adquisición, desarrollo y explotación del equipo de soporte físico (es decir, servidores web, servidores de plataforma, servidores de producción y conexiones a Internet) de un sitio web. Tales desembolsos se contabilizarán según se establece en la NIC 16. Adicionalmente, cuando una entidad incurre en desembolsos para obtener el servicio de alojamiento de Internet del sitio web de la entidad, los desembolsos se reconocerán como gastos cuando se reciban los servicios, según el párrafo 88 de la NIC 1 y el Marco Conceptual.

Párrafo 5 modificado por el Reglamento (CE) nº 1274/2008 de la Comisión de 17 de diciembre, aplicable desde el 1 de enero de 2009, redacción anterior:

5. Esta Interpretación no se aplicará a los desembolsos para la adquisición, desarrollo y explotación del equipo de soporte físico (es decir, servidores web, servidores de plataforma, servidores de producción y conexiones a Internet) de un sitio web. Tales desembolsos se contabilizarán según se establece en la NIC 16. Adicionalmente, cuando la entidad incurra en desembolsos para obtener el servicio de alojamiento de Internet del sitio web de la entidad, los desembolsos se reconocerán como un gasto cuando se reciban los servicios, según el párrafo 78 de la NIC 1 y el Marco Conceptual.

6. La NIC 38 no será de aplicación a los activos intangibles mantenidos por una entidad para su venta en el curso habitual del negocio (véase la NIC 2 y la NIC 11) ni a los arrendamientos que caen dentro del ámbito de la NIC 17. Consecuentemente, esta Interpretación no se aplica a los desembolsos para desarrollar o explotar un sitio web (o los programas de aplicaciones de un sitio web) destinado a ser vendido a otra entidad. Cuando un sitio web es arrendado a través de un arrendamiento operativo, el arrendador aplicará esta Interpretación. Cuando un sitio web es arrendado a través de un arrendamiento financiero, el arrendatario aplicará esta Interpretación después del reconocimiento inicial del activo arrendado.

ACUERDO

7. El sitio web, propiedad de una entidad, que surge del desarrollo y está disponible para acceso interno o externo, es un activo intangible generado internamente que está sujeto a los requerimientos de la NIC 38.

8. Un sitio web desarrollado será reconocido como un activo intangible si, y solo si, además de satisfacer los requisitos generales descritos en el párrafo 21 de la NIC 38 para el reconocimiento y valoración inicial, la entidad es capaz de satisfacer las exigencias contenidas en el párrafo 57 de la NIC 38. En particular, la entidad ha de ser capaz de satisfacer el requisito consistente en demostrar como puede el sitio web en cuestión generar beneficios económicos futuros probables, de acuerdo con el párrafo 57(d) de la NIC 38, lo que sucederá, por ejemplo, si es capaz de generar ingresos ordinarios, entre los que se incluyen los ingresos ordinarios directos procedentes de la generación de pedidos. La entidad no será capaz de demostrar la generación de beneficios económicos futuros probables, en el caso de que el sitio web se haya desarrollado solo, o fundamentalmente, para promocionar y anunciar sus propios productos y servicios y, consecuentemente, todos los desembolsos realizados para el desarrollo de dicho sitio web deben ser reconocidos como un gasto cuando se incurra en ellos.

9. Todo desembolso interno para desarrollar y explotar el sitio web propio de la entidad se contabilizará de acuerdo con la NIC 38. Deberán evaluarse tanto la naturaleza de cada una de las actividades por las que se incurre el desembolso (por ejemplo, formación de los empleados y mantenimiento del sitio web), como la fase de desarrollo o postdesarrollo en que se encuentre el sitio web, con el fin de determinar el tratamiento contable adecuado (en el Apéndice de esta Interpretación ofrecen directrices adicionales). Por ejemplo:

(a) La fase de Planificación es de naturaleza similar a la fase de investigación, según se contempla en los párrafos 54 a 56 de la NIC 38. Los desembolsos incurridos en esta fase se reconocerán como gastos cuando se incurra en ellos.

(b) La fase de Desarrollo de la Infraestructura y de la Aplicación, la fase de Diseño Grafico y la fase de Desarrollo del Contenido, son de naturaleza similar a la fase de desarrollo, según se contempla en los párrafos 57 a 64 de la NIC 38 en la medida que tal contenido sea desarrollado para propósitos distintos de la promoción y el anuncio de los productos y servicios propios de la entidad. Los desembolsos incurridos en estas fases se incluirán en el coste del sitio web que se reconocerá como un activo intangible, de acuerdo con el párrafo 8 de esta Interpretación, cuando el desembolso pueda ser directamente asignado, y sea necesario para crear, producir o preparar el sitio web de forma que sea capaz de operar en la forma prevista por la dirección. Por ejemplo, los desembolsos realizados para comprar o crear contenido (distinto de los contenidos que anuncian y promocionan los productos y servicios de la propia entidad) específicamente para el sitio web, o los desembolsos que permiten el uso del contenido del sitio web (por ejemplo, el coste de adquirir una licencia para reproducir), se incluirán en el coste de desarrollo cuando se cumpla la anterior condición. Sin embargo, de acuerdo con el párrafo 71 de la NIC 38, los desembolsos relativos a una partida intangible, que inicialmente fue reconocida como un gasto en estados financieros previos, no se reconocerán como parte del coste de ningún activo intangible en una fecha posterior (por ejemplo, cuando los costes del derecho de autor han sido completamente amortizados, y el contenido es suministrado posteriormente a través del sitio web).

(c) Los desembolsos realizados en la fase de Desarrollo del Contenido, en la medida que tal contenido sea desarrollado para anunciar y promover los productos y servicios de la propia entidad (por ejemplo, fotografías digitales de productos), se reconocerán como gastos cuando se incurra en ellos, de acuerdo con el párrafo 69(c) de la NIC 38. Por ejemplo, al contabilizar los desembolsos realizados por los servicios profesionales consistentes en tomar las fotografías digitales de los productos de una entidad y mejorar su exhibición, los desembolsos deben ser reconocidos como gastos a medida que se van recibiendo los servicios profesionales, no cuando las fotografías digitales se difunden a través del sitio web.

(d) La fase de Operación comienza una vez que el desarrollo del sitio web esta completo. Los desembolsos acometidos en esta fase se reconocerán como un gasto cuando se incurra en ellos, a menos que satisfagan los criterios del párrafo 18 de la NIC 38.

10. Con posterioridad al reconocimiento inicial, un sitio web que se ha reconocido como un activo intangible según el párrafo 8 de esta Interpretación, se valorará mediante la aplicación de los requisitos contenidos en los párrafos 63 a 78 de la NIC 38. La mejor estimación de la vida útil de un sitio web debe ser un corto intervalo de tiempo.

FECHA DE ACUERDO

Mayo de 2001.

FECHA DE VIGENCIA

Esta Interpretación entrara en vigor a partir del 25 de marzo de 2002. Los efectos de la adopción de esta Interpretación se contabilizarán según las disposiciones transitorias contenidas de la versión de la NIC 38 que fue emitida en 1998. Por tanto, cuando un sitio web no satisfaga los criterios de reconocimiento como un activo intangible, que fue reconocido previamente como un activo, la partida deberá ser dada de baja en la fecha en la que esta Interpretación entre en vigor. Cuando exista un sitio web y los desembolsos para su desarrollo satisfagan los criterios de reconocimiento de un activo intangible, que no fue reconocido previamente como un activo, tampoco se reconocerá el activo intangible en la fecha en que esta Interpretación entre en vigor. Sin embargo, cuando exista la partida correspondiente a un sitio web y los desembolsos para su desarrollo satisfagan los criterios de reconocimiento como activo intangible, y se diera el caso de haber sido reconocido previa mente como un activo y valorado según su coste, se considerara que el importe inicialmente reconocido ha sido determinado de forma adecuada.

La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó el párrafo 5. Una entidad aplicará esas modificaciones para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.

Párrafo introducido por el Reglamento (CE) nº 1274/2008 de la Comisión de 17 de diciembre, aplicable desde el 1 de enero de 2009.