COMITÉ DE INTERPRETACIONES (SIC) INTERPRETACIÓN SIC-32 (Esta SIC ha sido modificada por el Reglamento (CE) nº 2236/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004) |
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El párrafo 11 de la NIC 1 (revisada en 1997), Presentación de Estados Financieros, exige que no se declare que unos determinados estados financieros cumplen con las Normas Internacionales de Contabilidad, a menos que respeten íntegramente las exigencias de cada Norma aplicable, así como las de cualesquiera Interpretaciones que, emitidas por el SIC, les resulten de aplicación. No se pretende que las Interpretaciones del SIC sean de aplicación en el caso de partidas no significativas. Referencia: NIC 38, Activos Inmateriales. Problema 1. Una empresa puede incurrir en desembolsos internos para el desarrollo y mantenimiento de su sitio web, ya sea para acceso interno o externo. Un sitio web diseñado para el acceso externo puede ser usado para diferentes propósitos, tales como la promoción y el anuncio de los productos y servicios de la empresa, la prestación de servicios electrónicos o la venta de productos y servicios. Un sitio web diseñado para el acceso interno puede ser usado para contener información sobre las políticas de la compañía y los detalles de clientes, así como buscar información relevante. 2. Las fases para el desarrollo de un sitio web pueden describirse como sigue: (a) Planificación - incluye estudios de viabilidad, definición de objetivos y especificaciones, evaluación de alternativas y selección de preferencias. (b) Desarrollo de la aplicación y la infraestructura - incluye la obtención de un nombre de dominio, adquisición y desarrollo de equipos de soporte físico y aplicaciones informáticas, instalación de aplicaciones desarrolladas y pruebas de fiabilidad. (c) Desarrollo del diseño gráfico - incluye el diseño de la apariencia de las páginas web. (d) Desarrollo del contenido - incluye la creación, adquisición, preparación y carga de la información de carácter gráfico o de texto en el sitio web antes de completar el desarrollo del mismo. Esta información puede, o bien ser almacenada en bases de datos independientes, que se integran en (o puede accederse a ellas desde) el sitio web, o bien ser codificada directamente en las páginas web. 3. Una vez que el desarrollo del sitio web se ha completado, comienza la fase operativa. Durante esta fase, la empresa mantiene y mejora las aplicaciones, la infraestructura, el diseño gráfico y el contenido del sitio web. 4. Al proceder a contabilizar los desembolsos internos para desarrollar y explotar un sitio web propiedad de la empresa para su acceso interno o externo, los problemas que se plantean son: (a) si el sitio web es un activo inmaterial generado internamente, que está sujeto a los requerimientos de la NIC 38; y (b) cuál es el tratamiento contable adecuado de tales desembolsos. 5. Esta Interpretación no se aplicará a los desembolsos para la adquisición, desarrollo y explotación del equipo de soporte físico (es decir, servidores web, servidores de plataforma, servidores de producción y conexiones a Internet) de un sitio web. Tales desembolsos se contabilizarán según se establece en la NIC 16. Adicionalmente, cuando la entidad incurra en desembolsos para obtener el servicio de alojamiento de Internet del sitio web de la entidad, los desembolsos se reconocerán como un gasto cuando se reciban los servicios, según el párrafo 78 de la NIC 1 y el Marco Conceptual. 6. La NIC 38 no será de aplicación a los activos inmateriales mantenidos por una empresa para su venta en el curso habitual del negocio (véase la NIC 2, Existencias, y la NIC 11, Contratos de Construcción) ni a los arrendamientos que caen dentro del ámbito de la NIC 17, Arrendamientos (revisada en 1997). Consecuente- mente, esta Interpretación no se aplica a los desembolsos para desarrollar o explotar un sitio web (o los programas de aplicaciones de un sitio web) destinado a ser vendido a otra empresa. Cuando un sitio web es arrendado a través de un arrendamiento operativo, el arrendador aplicará esta Interpretación. Cuando un sitio web es arrendado a través de un arrendamiento financiero, el arrendatario aplicará esta Interpretación después del reconocimiento inicial del activo arrendado. Acuerdo 7. El sitio web, propiedad de una empresa, que surge del desarrollo y está disponible para acceso interno o externo, es un activo inmaterial generado internamente que está sujeto a los requerimientos de la NIC 38. 8. Un sitio web desarrollado será reconocido como un activo intangible si, y solo si, además de satisfacer los requisitos generales descritos en el párrafo 21 de la NIC 38 para el reconocimiento y valoración inicial, la entidad es capaz de satisfacer las exigencias contenidas en el párrafo 57 de la NIC 38. En particular, la entidad ha de ser capaz de satisfacer el requisito consistente en demostrar como puede el sitio web en cuestión generar beneficios económicos futuros probables, de acuerdo con el párrafo 57(d) de la NIC 38, lo que sucederá, por ejemplo, si es capaz de generar ingresos ordinarios, entre los que se incluyen los ingresos ordinarios directos procedentes de la generación de pedidos. La entidad no será capaz de demostrar la generación de beneficios económicos futuros probables, en el caso de que el sitio web se haya desarrollado solo, o fundamentalmente, para promocionar y anunciar sus propios productos y servicios y, consecuentemente, todos los desembolsos realizados para el desarrollo de dicho sitio web deben ser reconocidos como un gasto cuando se incurra en ellos. 9. Todo desembolso interno para desarrollar y explotar el sitio web propio de la entidad se contabilizará de acuerdo con la NIC 38. Deberán evaluarse tanto la naturaleza de cada una de las actividades por las que se incurre el desembolso (por ejemplo, formación de los empleados y mantenimiento del sitio web), como la fase de desarrollo o postdesarrollo en que se encuentre el sitio web, con el fin de determinar el tratamiento contable adecuado (en el Apéndice de esta Interpretación ofrecen directrices adicionales). Por ejemplo: (a) La fase de Planificación es de naturaleza similar a la fase de investigación, según se contempla en los párrafos 54 a 56 de la NIC 38. Los desembolsos incurridos en esta fase se reconocerán como gastos cuando se incurra en ellos. (b) La fase de Desarrollo de la Infraestructura y de la Aplicación, la fase de Diseño Grafico y la fase de Desarrollo del Contenido, son de naturaleza similar a la fase de desarrollo, según se contempla en los párrafos 57 a 64 de la NIC 38 en la medida que tal contenido sea desarrollado para propósitos distintos de la promoción y el anuncio de los productos y servicios propios de la entidad. Los desembolsos incurridos en estas fases se incluirán en el coste del sitio web que se reconocerá como un activo intangible, de acuerdo con el párrafo 8 de esta Interpretación, cuando el desembolso pueda ser directamente asignado, y sea necesario para crear, producir o preparar el sitio web de forma que sea capaz de operar en la forma prevista por la dirección. Por ejemplo, los desembolsos realizados para comprar o crear contenido (distinto de los contenidos que anuncian y promocionan los productos y servicios de la propia entidad) específicamente para el sitio web, o los desembolsos que permiten el uso del contenido del sitio web (por ejemplo, el coste de adquirir una licencia para reproducir), se incluirán en el coste de desarrollo cuando se cumpla la anterior condición. Sin embargo, de acuerdo con el párrafo 71 de la NIC 38, los desembolsos relativos a una partida intangible, que inicialmente fue reconocida como un gasto en estados financieros previos, no se reconocerán como parte del coste de ningún activo intangible en una fecha posterior (por ejemplo, cuando los costes del derecho de autor han sido completamente amortizados, y el contenido es suministrado posteriormente a través del sitio web). (c) Los desembolsos realizados en la fase de Desarrollo del Contenido, en la medida que tal contenido sea desarrollado para anunciar y promover los productos y servicios de la propia entidad (por ejemplo, fotografías digitales de productos), se reconocerán como gastos cuando se incurra en ellos, de acuerdo con el párrafo 69(c) de la NIC 38. Por ejemplo, al contabilizar los desembolsos realizados por los servicios profesionales consistentes en tomar las fotografías digitales de los productos de una entidad y mejorar su exhibición, los desembolsos deben ser reconocidos como gastos a medida que se van recibiendo los servicios profesionales, no cuando las fotografías digitales se difunden a través del sitio web. (d) La fase de Operación comienza una vez que el desarrollo del sitio web esta completo. Los desembolsos acometidos en esta fase se reconocerán como un gasto cuando se incurra en ellos, a menos que satisfagan los criterios del párrafo 18 de la NIC 38. 10. Con posterioridad al reconocimiento inicial, un sitio web que se ha reconocido como un activo intangible según el párrafo 8 de esta Interpretación, se valorará mediante la aplicación de los requisitos contenidos en los párrafos 72 a 87 de la NIC 38. La mejor estimación de la vida útil de un sitio web debe ser un corto intervalo de tiempo. Fecha de acuerdo: mayo de 2001. Fecha de vigencia: Esta Interpretación entrara en vigor a partir del 25 de marzo de 2002. Los efectos de la adopción de esta Interpretación se contabilizarán según las disposiciones transitorias contenidas de la versión de la NIC 38 que fue emitida en 1998. Por tanto, cuando un sitio web no satisfaga los criterios de reconocimiento como un activo intangible, que fue reconocido previamente como un activo, la partida deberá ser dada de baja en la fecha en la que esta Interpretación entre en vigor. Cuando exista un sitio web y los desembolsos para su desarrollo satisfagan los criterios de reconocimiento de un activo intangible, que no fue reconocido previamente como un activo, tampoco se reconocerá el activo intangible en la fecha en que esta Interpretación entre en vigor. Sin embargo, cuando exista la partida correspondiente a un sitio web y los desembolsos para su desarrollo satisfagan los criterios de reconocimiento como activo intangible, y se diera el caso de haber sido reconocido previa mente como un activo y valorado según su coste, se considerara que el importe inicialmente reconocido ha sido determinado de forma adecuada. |