REGLAMENTO (CE) Nº 1725/2003 DE LA COMISIÓN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2003 POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (CE) Nº 1606/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE)
(Modificado por el Reglamento (CE) Nº 707/2004 de la Comisión, de 6 de abril)
(Modificado por el Reglamento (CE) Nº 2086/2004 de la Comisión de 19 de noviembre)
(Modificado por el Reglamento (CE) Nº 2236/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre)
(Modificado por el Reglamento (CE) Nº 2237/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre)
(Modificado por el Reglamento (CE) Nº 2238/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre)
(Modificado por el Reglamento (CE) Nº 211/2005 de la Comisión, de 4 febrero)
(Modificado por el reglamento (CE) Nº 1073/2005 de la Comisión, de 7 de julio)
(Modificado por el Reglamento (CE) Nº 1751/2005 de la Comisión de 25 de octubre)
(Modificado por el Reglamento (CE) Nº 1864/2005 de la Comisión de 15 de noviembre)
(Modificado por el Reglamento (CE) Nº 1910/2005 de la Comisión de 8 de noviembre)
(Modificado por el Reglamento (CE) Nº 2106/2005 de la Comisión de 21 de diciembre)
(Modificado por el Reglamento (CE) Nº 108/2006, de la Comisión , de 11 de enero)
(Modificado por el Reglamento (CE) Nº 708/2006, de la Comisión , de 8 de mayo)
(Modificado por el Reglamento (CE) nº 1329/2006 de la Comisión de 8 de septiembre)
(Modificado por el Reglamento (CE) nº 610/2007 de la Comisión de 1 de junio)
(Modificado por el Reglamento (CE) nº 611/2007 de la Comisión de 1 de junio)
(Modificado por el Reglamento (CE) nº 1358/2007 de la Comisión de 21 de noviembre)
(Modificada por el Reglamento (CE) nº 1004/2008 de la Comisión, de 15 de octubre de 2008)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3.
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1606/2002 exige que por cada ejercicio financiero que se inicie el 1 de enero de 2005 o posteriormente, las empresas con cotización oficial que se rijan por el Derecho de un Estado miembro elaborarán, cumpliendo determinadas condiciones, sus cuentas consolidadas con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad como se define en el artículo 2 del Reglamento mencionado.
(2) La Comisión, una vez considerado el asesoramiento proporcionado por el comité técnico contable, ha concluido que las Normas Internacionales de Contabilidad existentes a 14 de septiembre de 2002 cumplen los criterios establecidos para su adopción en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1606/2002.
(3) La Comisión también ha considerado los proyectos de mejora en curso que proponen modificar muchas de las actuales normas. Se estudiará la adopción de las normas internacionales de contabilidad que resulten de las citadas propuestas cuando éstas sean definitivas. La existencia de estas propuestas de modificación de normas existentes no afecta a la decisión de la Comisión de aprobar todas las normas existentes, salvo en los casos de la NIC 32 Instrumentos financieros: presentación e información a revelar, la NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración y un pequeño número de interpretaciones relacionadas con estas normas: SIC 5 Clasificación de instrumentos financieros - Cláusulas de pago contingentes, SIC 16 Capital en acciones Recompra de instrumentos de capital emitidos por la empresa (acciones propias) y SIC 17 Coste de las transacciones con instrumentos de capital emitidos por la empresa.
(4) La existencia de normas de alta calidad que tratan sobre los instrumentos financieros (incluidos los derivados) es importante para el mercado comunitario de capitales.
Sin embargo, en el caso de las NIC 32 y 39, las modificaciones que se están estudiando actualmente pueden ser tan considerables que por el momento desaconsejen su aprobación. Tan pronto como concluya el proyecto de mejora en curso y se publiquen las normas revisadas, la Comisión estudiará prioritariamente la adopción de las normas revisadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1606/2002.
(5) Por consiguiente, deberán adoptarse todas las Normas Internacionales de Contabilidad existentes a 14 de septiembre de 2002, a excepción de la NIC 32, la NIC 39 y las interpretaciones relacionadas con ellas.
(6) Las medidas establecidas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité regulador de la contabilidad.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Quedan adoptadas las Normas Internacionales de Contabilidad que figuran en el anexo.

Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2003.
Por la Comisión
Frederik BOLKESTEIN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1-4.

ANEXO
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

NIIF 1: Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera
NIIF 2: Pagos basados en acciones
NIIF 3: Combinaciones de negocios
NIIF 4: Contratos de seguro
NIIF 5: Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas
NIIF 6: Exploración y evaluación de recursos minerales
NIIF 7: Instrumentos financieros: Información a revelar
NIIF 8: Segmentos de explotación

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

NIC 1: Presentación de estados financieros
NIC 2: Existencias
NIC 7: Estado de flujos de efectivo (revisada en 1992)
NIC 8: Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
NIC 10: Hechos posteriores a la fecha del balance
NIC 11: Contratos de construcción (revisada en 1993)
NIC 12: Impuesto sobre las ganancias (revisada en 2000)
NIC 16: Inmovilizado material
NIC 17: Arrendamientos
NIC 18: Ingresos ordinarios (revisada en 1993)
NIC 19: Retribuciones a los Empleados (revisada en 2002)
NIC 20: Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas (párrafos reordenados en 1994)
NIC 21: Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera
NIC 23: Costes por intereses (revisada en 1993)
NIC 24: Información a revelar sobre partes vinculadas
NIC 26: Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro (párrafos reordenados en 1994)
NIC 29: Estados financieros consolidados y separados
NIC 28: Inversiones en entidades asociadas
NIC 29: Información financiera en economías hiperinflacionarias (párrafos reordenados en 1994)
NIC 30: Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares (párrafos reordenados en 1994)
NIC 31: Participaciones en negocios conjuntos
NIC 32: Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar
NIC 33: Ganancias por acción
NIC 34: Información financiera intermedia (1998)
NIC 36: Deterioro del valor de los activos
NIC 37: Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes (1998)
NIC 38: Activos intangibles
NIC 39: Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración
NIC 40: Inversiones inmobiliarias
NIC 41: Agricultura (2001)

INTERPRETACIONES DEL COMITÉ PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN

CNIIF-1: Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares
CINIIF-2: Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares
CINIIF-4: Determinación de si un contrato tiene un arrendamiento
CINIIF-5: Derechos por la participación en fondos para el desmantelamiento, la restauración y la rehabilitación medioambiental
CINIIF-6: Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos - Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
CINIIF-7: Aplicación del procedimiento de la reexpresión según la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias
CINIIF-8: Ámbito de aplicación de la NIIF 2
CINIIF-9: Nueva evaluación de los derivados implícitos
CINIIF-10: Información financiera intermedia y deterioro del valor
CINIIF-11: NIIF 2 - Transacciones con acciones propias y del grupo
SIC-7: Introducción del euro
SIC-10: Ayudas públicas - Sin relación específica con actividades de explotación
SIC-12: Consolidación - Entidades con cometido especial
SIC-13: Entidades controladas conjuntamente - Aportaciones no monetarias de los partícipes
SIC-15: Arrendamientos operativos – Incentivos
SIC-21: Impuesto sobre las ganancias - Recuperación de activos no depreciables revalorizados
SIC-25: Impuesto sobre las ganancias - Cambios en la situación fiscal de la empresa o de sus accionistas
SIC-27: Evaluación del fondo económico de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento
SIC-29: Información a revelar - Acuerdos de concesión de servicios
SIC-31: Ingresos ordinarios - Permutas que comprenden servicios de publicidad
SIC-32: Activos Inmateriales - Costes de Sitios Web
Nota: Ningún apéndice a estas normas e interpretaciones se considerará como parte de las mismas, por lo que no se reproducirá.