ESTRUCTURA Y CONTENIDO

Balance

Activos corrientes

57. Un activo se clasificará como corriente cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios:

(a) se espere realizar, o se pretenda vender o consumir, en el transcurso del ciclo normal de la explotación de la entidad;

(b) se mantenga fundamentalmente con fines de negociación;

(c) se espere realizar dentro del periodo de los doce meses posteriores a la fecha del balance; o

(d) se trate de efectivo u otro medio equivalente al efectivo (tal como se define en la NIC 7 Estado de flujos de efectivo), cuya utilización no esté restringida, para ser intercambiado o usado para cancelar un pasivo, al menos dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance.