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ESTRUCTURA Y CONTENIDO Notas a los estados financieros Capital 124A. Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los objetivos, las políticas y los procesos que sigue la entidad para gestionar el capital. 124B. Para cumplir lo establecido en el párrafo 124A, la entidad revelará lo siguiente: a) Información cualitativa sobre sus objetivos, políticas y procesos de gestión de capital, que incluya entre otras cosas: i) una descripción de lo que considera capital a efectos de su gestión; ii) cuando una entidad esté sujeta a requisitos externos de capital, la naturaleza de dichos requisitos y de qué forma se incorporan a la gestión del capital; y iii) cómo cumple sus objetivos de gestión del capital. b) Datos cuantitativos resumidos sobre el capital que gestiona. Algunas entidades consideran como parte del capital determinados pasivos financieros (por ejemplo, algunas formas de deuda subordinada). Otras consideran que algunos componentes del patrimonio neto (por ejemplo, los componentes derivados de las coberturas de flujos de efectivo) quedan excluidos del capital. c) Cualquier cambio en a) y b) desde el ejercicio anterior. d) Si durante el ejercicio ha cumplido con algún requisito externo de capital al cual esté sujeto. e) Cuando la entidad no haya cumplido con alguno de los requisitos externos de capital que se le hayan impuesto externamente, las consecuencias de este incumplimiento. Estas revelaciones se basarán en la información facilitada internamente al personal clave de la dirección de la entidad. 124C. Una entidad podrá gestionar su capital de diversas formas y estar sujeta a distintos requerimientos sobre el capital. Por ejemplo, un conglomerado podrá incluir entidades que lleven a cabo actividades de seguro y actividades bancarias, y esas entidades podrán también operar en diferentes jurisdicciones. Si la revelación de forma agregada de los requisitos de capital y de la forma de gestionar el capital no proporcionase información útil o distorsionase la comprensión de los recursos de capital de una entidad, por parte de los usuarios de estados financieros, la entidad revelará información independiente sobre cada requisito de capital al que esté sujeta la entidad. (Párrafos 124A, 124B y 124C introducidos por el Reglamento (CE) nº 108/2006 , de la Comisión, de 11 de enero de 2006)
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