NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 7 (NIC 7) (REVISADA EN 1992)
Estado de flujos de efectivo

(Esta Norma Internacional de Contabilidad ha sido modificada por el Reglamento (CE) nº 2238/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004)
(Esta Norma Internacional de Contabilidad ha sido modificada por el Reglamento (CE) nº 1358/2007 de la comisión de 21 de noviembre de 2007)

> Texto completo de la NIC 7

La presente Norma, revisada en 1992, estará vigente para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1994, sustituyendo a la anterior NIC 7, Estado de Cambios en la Posición Financiera, aprobada por el Consejo del IASC en octubre de 1977.
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y directrices relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo)

OBJETIVO
ALCANCE
BENEFICIOS DE LA INFORMACIÓN DE FLUJOS DE EFECTIVO
DEFINICIONES
-
Efectivo y equivalentes al efectivo
PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
-

Actividades de explotación

-
Actividades de inversión
-
Actividades de financiación
INFORMACIÓN SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTUVIDADES DE EXPLOTACIÓN
INFORMACIÓN SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTUVIDADES DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN
INFORMACIÓN SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO EN TÉRMINOS NETOS
FLUJOS DE EFECTIVO EN MONEDA EXTRANJERA
PARTIDAS EXTRAORDINARIAS
INTERESES Y DIVIDENDOS
IMPUESTOS SOBRE LAS GANANCIAS
INVERSIONES EN DEPENDIENTES, ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS
ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE DEPENDIENTES Y OTRAS UNIDADES DE NEGOCIO
TRANSACCIONES NO MONETARIAS
COMPONENTES DE LA PARTIDA EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO
OTRAS INFORMACIONES A REVELAR
FECHA DE VIGENCIA