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POLÍTICAS CONTABLES Cambios en las políticas contables Información a revelar 28. Cuando la aplicación por primera vez de una Norma o Interpretación tenga efecto en el ejercicio corriente o en alguno anterior- salvo que fuera impracticable determinar el importe del ajuste- o bien pudiera tener efecto sobre ejercicios futuros, la entidad revelará: (a) el título de la Norma o Interpretación; (b) en su caso, que el cambio en la política contable se ha efectuado de acuerdo con su disposición transitoria; (c) la naturaleza del cambio en la política contable; (d) en su caso, una descripción de la disposición transitoria; (e) en su caso, la disposición transitoria que podría tener efectos sobre ejercicios futuros; (f) para el ejercicio corriente y para cada ejercicio anterior presentado, hasta el extremo en que sea practicable, el importe del ajuste: (i) para cada rúbrica del estado financiero que se vea afectada; y (ii) si la NIC 33 Ganancias por acción es aplicable a la entidad, para las ganancias por acción tanto básicas como diluidas; (g) el importe del ajuste relativo a ejercicios anteriores presentados, en la medida en que sea practicable; y (h) si la aplicación retroactiva, exigida por los apartados (a) y (b) del párrafo 19, fuera impracticable para un ejercicio previo en concreto, o para ejercicios anteriores a los presentados, las circunstancias que conducen a la existencia de esa situación y una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable. En los estados financieros de los ejercicios posteriores no será necesario repetir tales revelaciones. 29. Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga efecto en el ejercicio corriente o en algún ejercicio anterior, o bien tendría efecto en ese ejercicio si no fuera impracticable determinar el importe del ajuste, o bien podría tener efecto sobre ejercicios futuros, la entidad revelará: (a) la naturaleza del cambio en la política contable; (b) las razones por las que aplicar la nueva política contable suministra información más fiable y relevante; (c) para el ejercicio corriente y para cada ejercicio anterior del que se presente información, hasta el extremo en que sea practicable, el importe del ajuste: (i) para cada rúbrica afectada del estado financiero; y (ii) si la NIC 33 Ganancias por acción es aplicable a la entidad, para la ganancia por acción tanto básica como diluida; (d) el importe del ajuste relativo a ejercicios anteriores presentados, hasta el extremo en que sea practicable; y (e) si la aplicación retroactiva fuera impracticable para un ejercicio anterior en particular, o para ejercicios anteriores presentados, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable. En los estados financieros de los ejercicios posteriores no es necesario repetir tales revelaciones. 30. Cuando una entidad no haya aplicado una nueva Norma o Interpretación que, habiendo sido emitida todavía no ha entrado en vigor, la entidad deberá revelar: (a) este hecho; e (b) información relevante, conocida o razonablemente estimada, para evaluar el posible impacto que la aplicación de la nueva Norma o Interpretación tendrá sobre los estados financieros de la entidad en el ejercicio en que se aplique por primera vez. 31. Para cumplir con el párrafo 30, la entidad revelará: (a) el título de la nueva Norma o Interpretación; (b) la naturaleza del cambio o cambios inminentes en la política contable; (c) la fecha en la que sea obligatoria la aplicación de la Norma o Interpretación; (d) la fecha a partir de la que esté previsto aplicar la Norma o Interpretación por primera vez; y (e) una u otra de las siguientes informaciones: (i) una explicación del impacto esperado, derivado de la aplicación inicial de la Norma o Interpretación sobre los estados financieros de la entidad; o (ii) si el impacto fuera desconocido o no pudiera ser estimado razonablemente, una declaración al efecto. |