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APÉNDICE Las modificaciones que contiene este Apéndice tendrán vigencia para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si una entidad aplica esta Norma a periodos anteriores, las modificaciones también tendrán vigencia para ese periodo anterior. A1. En la NIC 22 Combinaciones de negocios, se modifica el párrafo 97, que ahora queda de la siguiente manera: 97. Las combinaciones de negocios que se hayan llevado a efecto tras la fecha del balance, pero antes de que se hayan formulado o autorizado para su divulgación los estados financieros de una de las entidades combinadas, se revelarán en los mismos si son significativas y la falta de información pudiera afectar las decisiones económicas de los usuarios a partir de los estados financieros (véase la NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance). A2. En la NIC 35 Explotaciones en interrupción definitiva, se modifica el párrafo 32, que ahora queda de la siguiente manera: 32. Las enajenaciones o disposiciones por otra vía de los activos, los reembolsos de los pasivos y los compromisos firmes de venta, a los que se refiere el párrafo anterior, pueden ocurrir de forma simultánea al suceso que origina la revelación inicial sobre la interrupción definitiva de la explotación, o en el mismo ejercicio en el que tiene lugar dicho suceso, o bien en un ejercicio posterior. De acuerdo con la NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance, si algunos de los activos atribuibles a la explotación en interrupción definitiva han sido vendidos o han sido objeto de uno o más compromisos firmes de venta, con posterioridad al cierre del ejercicio, pero antes de que el órgano de administración autorice los estados financieros para su divulgación, estos estados financieros incluirán las informaciones a revelar especificadas en el párrafo 31, si los efectos son significativos y la falta de información pudiera afectar a las decisiones económicas de los usuarios a partir de los estados financieros. A3. En la NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes, se modifica el párrafo 18 de la Introducción y el párrafo 75, que ahora quedan de la siguiente manera, además, se elimina el párrafo 96: 18. La Norma define un pasivo contingente como: (a) .... 75. Si la decisión de la dirección o el órgano de administración de la entidad para realizar una reestructuración ha sido tomada, antes de la fecha del balance, no dará lugar a la existencia de una obligación implícita, a menos que la citada entidad, antes de la fecha del balance, haya: (a) empezado a ejecutar el plan de reestructuración; o bien (b) anunciado las principales características del plan de reestructuración, a todos los que vayan a resultar afectados por el mismo, de una manera suficientemente concreta como para producir, en los mismos, expectativas válidas en el sentido de que la entidad va a llevar a cabo la reestructuración. Si la entidad comienza a ejecutar el plan de reestructuración, o anuncia sus principales características a los afectados por el mismo, después de la fecha del balance, se requiere que revele este hecho, según lo establecido por la NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance, si los efectos son significativos y la falta de información pudiera afectar a las decisiones económicas de los usuarios a partir de los estados financieros. 96. [Eliminado] A4. En las Normas Internacionales de Información Financiera, donde se incluyen tanto las Normas Internacionales de Contabilidad como las Interpretaciones aplicables en Diciembre de 2003, las referencias a la versión actual de la NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance, se modifican como NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance. |