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COSTES DEL CONTRATO 16. Los costes del contrato deben comprender: (a) los costes que se relacionen directamente con el contrato específico; (b) los costes que se relacionen con la actividad de contratación en general y puedan ser imputados al contrato específico; y (c) cualquier otro coste que se pueda cargar al cliente, según los términos pactados en el contrato. 17. Los costes que se relacionan directamente con cada contrato específico incluirán: (a) costes de mano de obra en el lugar de la construcción, comprendiendo también la supervisión que allí se lleve a cabo; (b) costes de los materiales usados en la construcción; (c) depreciación de inmovilizado material usado en la ejecución del contrato; (d) costes de desplazamiento de los elementos que componen el inmovilizado material desde y hasta la localización de la obra; (e) costes de alquiler del inmovilizado material; (f) costes de diseño y asistencia técnica que estén directamente relacionados con el contrato; (g) costes estimados de los trabajos de rectificación y garantía, incluyendo los costes esperados de las garantías; y (h) reclamaciones de terceros. Los anteriores costes pueden disminuirse en la cuantía de cualquier ingreso eventual que no se haya incluido entre los ingresos ordinarios del contrato, por ejemplo los ingresos por venta de materiales sobrantes o la liquidación del inmovilizado material, una vez acabado el contrato. 18. Los costes que pueden ser atribuibles a la actividad de contratación en general y pueden ser imputados a cada contrato específico, incluyen los siguientes: (a) seguros; (b) costes de diseño y asistencia técnica no relacionados directamente con ningún contrato específico; y (c) costes indirectos de construcción. Estos costes se distribuyen utilizando métodos sistemáticos y racionales que se aplican de manera uniforme a todos los costes que tienen similares características. La distribución se basa en el nivel normal de actividad de construcción. Los costes indirectos de construcción comprenden gastos tales como los de preparación y procesamiento de la nómina del personal dedicado a la construcción. Los costes que pueden distribuirse a la actividad de construcción en general, y que pueden ser distribuidos a los contratos específicos, incluyen también los costes por intereses, siempre que el contratista adopte el tratamiento alternativo permitido en la NIC 23, Costes por Intereses. 19. Entre los costes que son específicamente atribuibles al cliente, según los términos pactados en el contrato de construcción, se pueden encontrar algunos costes generales de administración, así como costes de desarrollo, siempre que el reembolso de los mismos esté especificado en el acuerdo convenido por las partes. 20. Los costes que no puedan ser atribuidos a la actividad de contratación, o no puedan ser distribuidos a los contratos específicos, se excluirán de los costes del contrato de construcción. Entre estos costes a excluir se encuentran: (a) los costes generales de administración, para los que no se haya especificado ningún tipo de reembolso en el contrato; (b) los costes de venta; (c) los costes de investigación y desarrollo para los que, en el contrato, no se especifica reembolso alguno; y (d) la parte de la cuota de depreciación que corresponde a infrautilización, porque los componentes del inmovilizado material no han sido utilizados en ningún contrato específico. 21. Los costes del contrato comprenden todos los costes atribuibles al mismo desde la fecha en que éste se convierte en firme hasta el final de la ejecución de la obra correspondiente. No obstante, los costes que se relacionan directamente con un contrato, porque se han incurrido en el trámite de negociación del mismo, pueden ser incluidos como parte de los costes del contrato siempre que puedan ser identificados por separado y valorados con suficiente fiabilidad, si es probable que el contrato llegue a obtenerse. Cuando los costes incurridos al obtener un contrato se reconozcan como un gasto del ejercicio en que han sido incurridos, no podrán ser ya acumulados en el coste del contrato cuando éste se llegue a obtener, en un ejercicio posterior. |