RECONOCIMIENTO DE LAS PÉRDIDAS ESPERADAS

36. Cuando sea probable que los costes totales del contrato vayan a exceder de los ingresos ordinarios totales derivados del mismo, las pérdidas esperadas deben reconocerse inmediatamente como tales en la cuenta de resultados del ejercicio.

37. La cuantía de tales pérdidas se determina con independencia de:

(a) si los trabajos del contrato han comenzado o no;

(b) el estado de realización de la actividad del contrato; o

(c) la cantidad de ganancias que se espera obtener en otros contratos, siempre que aquéllos y éste no sean tratados como uno sólo a efectos contables, de acuerdo con el párrafo 9.