NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 19 (NIC 19) (REVISADA EN 2002)
Retribuciones a los empleados

(Modificados los párrafos 69, 93A a 93D, 105, 106 y 120A, y añadido el 161,  por el Reglamento (CE) nº 1274/2008 de la Comisión de 17 de diciembre, vigente desde el 21 de diciembre de 2008)

(Modificados los párrafos 7, 8(b), 32B, 97, 98, 111 y 160, y añadidos el 111A y 159D por el Reglamento (CE) nº 70/2009, de la Comisión de 23 de enero, vigente desde el 27 de enero de 2009)

> Texto completo de la NIC 19

Según el Reglamento (CE) nº 1274/2008 de la Comisión de 17 de diciembre, vigente desde el 21 de diciembre de 2008, en la presente norma se han de sustituir los siguientes términos:
- Donde dice «en el cuerpo de» se entenderá «en».
- Donde dice «cuenta de resultados» se entenderá «estado del resultado global».
- Donde dice «balance» se entenderá «estado de situación financiera».
- Donde dice «estado de flujo de efectivo» se entenderá «estado de flujos de efectivo».
- Donde dice «fecha de balance» se entenderá «final del ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «fecha de balance posterior» se entenderá «final del ejercicio posterior sobre el que se informe».
- Donde dice «en cada fecha de balance» se entenderá «al final de cada ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «después de la fecha de balance» se entenderá «después del ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «fecha de presentación» se entenderá «final del ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «cada fecha de presentación» se entenderá «al final de cada ejercicio sobre el que se informa».
- Donde dice «la última fecha de presentación anual» se entenderá «la finalización del último ejercicio anual sobre el que se informa».
- Donde dice «tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto» se entenderá «propietarios».
- Donde dice «eliminado del patrimonio y reconocido en el resultado» y «eliminado del patrimonio e incluido en resultados» se entenderá «reclasificado de patrimonio a resultados como un ajuste por reclasificación».
- Donde dice «Norma o Interpretación» se entenderá «NIIF».
- Donde dice «una Norma o una Interpretación» se entenderá «una NIIF».
- Donde dice «Normas o Interpretaciones» se entenderá «las NIIF».

   
OBJETIVO
ALCANCE
DEFINICIONES
RETRIBUCIONES A LOS EMPLEADOS A CORTO PLAZO
PRESTACIONES POST-EMPLEO: DISTINCIÓN ENTRE PLANES DE APORTACIONES DEFINIDAS Y PLANES DE PRESTACIONES DEFINIDAS
PRESTACIONES POST-EMPLEO: PLANES DE APORTACIONES DEFINIDAS
PRESTACIONES POST-EMPLEO: PLANES DE PRESTACIONES DEFINIDAS
OTRAS PRESTACIONES A LARGO PLAZO A LOS EMPLEADOS
INDEMNIZACIONES POR CESE
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
FECHA DE VIGENCIA