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PRESTACIONES POST-EMPLEO: PLANES DE PRESTACIONES DEFINIDAS Presentación Compensación 116. La empresa debe proceder a compensar un activo afecto a un plan con un pasivo perteneciente a otro plan cuando, y sólo cuando: (a) tenga derecho, exigible legalmente, a utilizar los superávit de un plan para cancelar las obligaciones del otro; y (b) pretenda, o bien cancelar las obligaciones según su valor neto, o bien realizar el superávit en el primero de los planes y, de forma simultánea, cancelar su obligación en el otro. 117. Este criterio de compensación es similar al establecido para el caso de los instrumentos financieros, en la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar. |