PRESTACIONES POST-EMPLEO: PLANES DE PRESTACIONES DEFINIDAS

Información a revelar

120. Una entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros, evaluar la naturaleza de sus planes de prestaciones definidas, así como los efectos financieros de los cambios en dichos planes durante el ejercicio.

(Nueva redacción del párrafo 120 introducida por el Reglamento (CE) nº 1910/2005, de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005. La antigua redacción ha sido renombrada como párrafo 120A)

120A. La empresa revelará, en relación con los planes de prestaciones definidas, la siguiente información:

a) la política contable seguida por la entidad para el reconocimiento de las pérdidas y ganancias actuariales;

b) una descripción general del tipo de plan de que se trate;

c) una conciliación entre los saldos iniciales y finales del valor actual de la obligación por prestaciones definidas, mostrando por separado, si fuera aplicable, los efectos que durante el ejercicio han sido atribuibles a cada uno de los siguientes conceptos:

i) coste de los servicios del ejercicio corriente,

ii) coste por intereses,

iii) aportaciones efectuadas por los participantes,

iv) pérdidas y ganancias actuariales,

v) modificaciones por variaciones en el tipo de cambio aplicable en planes valorados en moneda distinta a la moneda de presentación de la entidad,

vi) prestaciones pagadas,

vii) coste de los servicios pasados,

viii) combinaciones de negocios,

ix) reducciones, y

x) liquidaciones;

d) un desglose de la obligación por prestaciones definidas en importes que procedan de planes que estén totalmente sin financiar e importes que procedan de planes que estén total o parcialmente financiados;

e) una conciliación entre los saldos iniciales y finales del valor razonable de los activos afectos al plan y los saldos iniciales y finales de cualesquiera derechos de reembolso reconocidos como activos de acuerdo con el párrafo 104A, mostrando por separado, si fuera aplicable, los efectos que durante el ejercicio han sido atribuibles a cada uno de los siguientes conceptos:

i) rendimiento esperado de los activos afectos al plan,

ii) pérdidas y ganancias actuariales,

iii) modificaciones por variaciones en el tipo de cambio aplicable en planes valorados en moneda distinta a la moneda de presentación de la entidad,

iv) aportaciones efectuadas por el empleador,

v) aportaciones efectuadas por los participantes,

vi) prestaciones pagadas,

vii) combinaciones de negocios, y

viii) liquidaciones;

f) una conciliación entre el valor actual de la obligación por prestaciones definidas a que se refiere el apartado (c) y del valor razonable de los activos afectos al plan del apartado (e) con los activos y pasivos reconocidos en el balance, mostrando como mínimo:

i) las pérdidas y ganancias actuariales netas no reconocidas en el balance (véase el párrafo 92),

ii) el coste de los servicios pasados no reconocido en el balance (véase el párrafo 96),

iii) cualquier importe no reconocido como activo a causa del límite del apartado (b) del párrafo 58,

iv) el valor razonable, en la fecha del balance, de cualquier derecho de reembolso reconocido como activo de acuerdo con el párrafo 104A (con una breve descripción de la relación entre el derecho de reembolso y la obligación vinculada con él), y

v) los otros importes no reconocidos en el balance;

g) el gasto total reconocido en la cuenta de resultados, para cada uno de los conceptos siguientes, y la partida o partidas en las que se han incluido:

i) coste de los servicios del ejercicio corriente,

ii) coste por intereses,

iii) rendimiento esperado de los activos afectos al plan,

iv) rendimiento esperado de cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo, de acuerdo con el párrafo 104A,

v) pérdidas y ganancias actuariales,

vi) coste de los servicios pasados,

vii) el efecto de cualquier reducción o liquidación, y

viii) el efecto del límite de la letra b) del párrafo 58;

h) el importe total reconocido en el estado de ingresos y gastos reconocidos para cada uno de los siguientes conceptos:

i) pérdidas y ganancias actuariales, y

ii) el efecto del límite de la letra b) del párrafo 58;

i) para las entidades que reconozcan las pérdidas y ganancias actuariales en el estado de ingresos y gastos reconocidos, de acuerdo con el párrafo 93A, el importe acumulado de las pérdidas y ganancias allí reconocidas;

j) para cada una de las principales categorías de activos afectos al plan, donde se incluirán como tales, pero sin limitarse a ellas, los instrumentos de patrimonio, los instrumentos de deuda, los inmuebles y otros activos, el porcentaje o importe que cada categoría principal representa en el valor razonable de los activos totales del plan;

k) los importes incluidos en el valor razonable de los activos afectos al plan para:

i) cada categoría de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y

ii) cualquier inmueble ocupado u otros activos utilizados por la entidad;

l) una descripción narrativa de los criterios utilizados para determinar la tasa de rendimiento general esperado de los activos, incluyendo el efecto de las principales categorías de los activos afectos al plan;

m) el rendimiento real de los activos afectos al plan, así como el de cualquier derecho de reembolso reconocido como activo de acuerdo con el párrafo 104A;

n) las principales hipótesis actuariales utilizadas referidas a la fecha del balance incluyendo, cuando sea aplicable:

i) los tipos de descuento,

ii) los tipos de rendimiento esperados de cualesquiera activos afectos al plan para los ejercicios presentados en los estados financieros,

iii) los tipos de rendimiento esperados, para los ejercicios presentados en los estados financieros, de cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo de acuerdo con el párrafo 104A,

iv) las tasas de incremento salarial (y de los cambios en los índices u otras variables especificadas en los términos formales o implícitos del plan como determinantes de los incrementos futuros de las prestaciones),

v) la tendencia en la variación de los costes de atención sanitaria, y

vi) cualquier otra hipótesis actuarial significativa utilizada.

La entidad revelará cada una de las hipótesis actuariales en términos absolutos (por ejemplo, como un porcentaje absoluto), y no únicamente como márgenes entre diferentes porcentajes u otras variables;

o) el efecto que tendría un incremento de un punto porcentual, y el que resultaría de una disminución de un punto porcentual, en la tendencia de variación asumida respecto de los costes de atención sanitaria sobre:

i) la suma de los componentes del coste de los servicios del ejercicio actual y del coste por intereses del coste sanitario periódico post-empleo neto, y

ii) las obligaciones acumuladas por prestaciones post-empleo derivadas de costes sanitarios.

Para los propósitos de revelar estas informaciones, todas las demás hipótesis se mantendrán constantes.

Para los planes que operen en entornos con alta inflación, las informaciones a revelar recogerán el efecto que tendría el incremento o decremento, en la tendencia de la tasa asumida en el coste de las atenciones médicas, de un porcentaje que tenga un significado similar a un punto porcentual en un entorno de baja inflación;

p) Los importes correspondientes al periodo anual corriente y para los cuatro periodos anuales precedentes, en:

i) el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas, el valor razonable de los activos afectos al plan y el superávit o déficit en el plan, y

ii) los ajustes por experiencia que surgen de:

A. los pasivos del plan expresados como 1) un importe o 2) un porcentaje de los pasivos del plan en la fecha del balance, y

B. los activos del plan, expresados como 1) un importe o 2) un porcentaje de los pasivos del plan en la fecha del balance.

q) La mejor estimación del empleador, en tanto pueda ser determinada razonablemente, de las aportaciones a pagar al plan durante el periodo anual que comience tras la fecha del balance.

121. En la letra b) del párrafo 120A se requiere una descripción general del tipo de plan de que se trate. En tal descripción se distinguirán, por ejemplo, los planes de prestaciones post-empleo de cuantía fija de los calculados según los salarios finales y de los planes de prestaciones de asistencia sanitaria. La descripción del plan incluirá las prácticas informales que den lugar a obligaciones implícitas que se hayan incluido en la valoración de las obligaciones por prestaciones definidas de acuerdo con el párrafo 52. No se obliga a dar detalles más precisos.

Párrafos 120A (antiguo 120) y 121 modificados por el Reglamento (CE) nº 1910/2005, de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005, redacción anterior:

120. La empresa debe revelar, en relación con los planes de prestaciones definidas, la siguiente información:

(a) la política contable seguida por la entidad para el reconocimiento de las pérdidas y ganancias actuariales;

(b) la descripción general del tipo de plan de que se trate;

(c) una conciliación entre los activos y pasivos reconocidos en el balance, mostrando como mínimo:

(i) el valor actual, en la fecha del balance, de las obligaciones por prestaciones definidas que no estén financiadas;

(ii) el valor actual, en la fecha del balance (antes de deducir el valor razonable de los activos afectos al plan), de las obligaciones por prestaciones definidas que estén parcial o totalmente financiadas;

(iii) el valor razonable de cualquier activo afecto al plan en la fecha del balance;

(iv) las pérdidas o ganancias actuariales, en términos netos, no reconocidas en el balance (véase el párrafo 92);

(v) el coste de los servicios pasados no reconocido todavía en el balance (véase el párrafo 96);

(vi) cualquier importe no reconocido como activo, en razón del límite establecido en el párrafo 58(b);

(vii) el valor razonable, en la fecha del balance, de cualquier derecho de reembolso reconocido como activo en virtud del párrafo 104A (con una breve descripción de la relación entre el derecho de reembolso y la obligación vinculada con él); y

(viii) los otros importes reconocidos en el balance;

(d) los importes de las partidas incluidas en el valor razonable de los activos afectos al plan para:

(i) cada categoría de los instrumentos financieros emitidos por la empresa que presenta los estados financieros; y

(ii) cualquier propiedad ocupada u otros activos utilizados por la empresa que presenta los estados financieros;

(e) una conciliación entre los movimientos producidos en el ejercicio en el pasivo (o activo) neto reconocido en el balance;

(f) el gasto total reconocido en la cuenta de resultados, junto con la rúbrica en la que se haya incluido, para cada una de las siguientes partidas:

(i) coste de los servicios del ejercicio corriente;

(ii) coste por intereses;

(iii) rendimiento esperado de los activos afectos al plan;

(iv) rendimiento esperado de cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo, en virtud del párrafo 104A;

(v) ganancias y pérdidas actuariales;

(vi) coste de los servicios pasados; y

(vii) el efecto de cualquier reducción o liquidación;

(g) el rendimiento real producido por los activos afectos al plan, así como el rendimiento real sobre cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo, según el párrafo 104A; y

(h) las principales hipótesis actuariales utilizadas, con sus valores en la fecha del balance, entre las que se incluirán, según proceda:

(i) los tipos de descuento;

(ii) los tipos de rendimiento esperados de los activos afectos al plan para los ejercicios a los que se refieren los estados financieros;

(iii) los tipos de rendimiento esperados, para los ejercicios presentados en los estados financieros, de cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo según en el párrafo 104A;

(iv) los tipos esperados de incremento en los salarios (y de los cambios en los índices u otras variables especificadas en los términos formales o implícitos del plan como determinantes de los incrementos futuros de las prestaciones);

(v) la tendencia de los incrementos en los costes de atención sanitaria; y

(vi) cualquier otra hipótesis actuarial significativa utilizada.

La empresa debe proceder a revelar cada una de las hipótesis actuariales en términos absolutos (por ejemplo, como un porcentaje absoluto), y no únicamente como márgenes entre diferentes porcentajes u otras variables.

121. En el párrafo 120(b) se exige una descripción general del tipo de plan de que se trate. En tal descripción se distinguirán, por ejemplo, los planes de prestaciones post-empleo de cuantía fija de los calculados según los sueldos finales o los planes que consisten en prestaciones de asistencia médica. No se obliga a dar detalles más precisos.

122. Cuando la empresa tenga más de un plan de prestaciones definidas, las informaciones pueden ser reveladas sobre el conjunto de los planes, sobre cada plan por separado o agrupadas de la manera que se considere más útil. Puede ser útil agrupar la información según alguno de los siguientes criterios:

(a) localización geográfica de los planes, por ejemplo distinguiendo entre planes nacionales y extranjeros; o

(b) en el caso de que los planes soporten riesgos significativamente diferentes, por ejemplo, procediendo a distinguir entre las partidas relativas a los de prestaciones post-empleo de cuantía fija, los calculados según los sueldos finales o los que consistan en prestaciones de asistencia médica.

Cuando la empresa revela información, agrupada por totales para diferentes clases de planes, tales datos se suministrarán en la forma de medias ponderadas o utilizando rangos de valores relativamente pequeños.

123. En el párrafo 30 se exige revelar informaciones adicionales relacionadas con los planes de prestaciones definidas multiempresariales, que se tratan a este efecto como si fueran planes de aportaciones definidas.

124. En el caso de que fuera obligatorio según la NIC 24, Información a Revelar sobre Partes Vinculadas, la empresa suministrará información sobre:

(a) transacciones de partes vinculadas con planes de prestaciones post-empleo; y

(b) prestaciones post-empleo para los directivos clave de la entidad.

125. En el caso de que fuera obligatorio según la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, la empresa revelará información sobre los pasivos contingentes que pudieran surgir respecto de las obligaciones por prestaciones post-empleo.