FECHA DE VIGENCIA

157. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1999, salvo por lo especificado en los párrafos 159 y 159A. Se aconseja la aplicación anterior a esa fecha. Si la empresa aplica esta Norma para los costes por prestaciones por retiro dentro de los estados financieros que abarquen ejercicios comenzados antes del 1 de enero de 1999, deberá revelar que está aplicando esta Norma en lugar de la antigua NIC 19, Costes de Prestaciones por Retiro, aprobada en 1993.

158. Esta Norma deroga la anterior NIC 19, Costes de Prestaciones por Retiro, aprobada en 1993.

159. Las siguientes partes tendrán vigencia para estados financieros anuales ( 2 ) que abarquen ejercicios cuyo comienzo sea a partir del 1 de enero de 2001:

(a) la definición revisada de activos afectos al plan, del párrafo 7, así como las definiciones conexas de activos poseídos por un fondo de prestaciones a empleados a largo plazo para los empleados y de póliza de seguros apta; y

(b) los requisitos de reconocimiento y valoración para los reembolsos, que aparecen en los párrafos 104A, 128 y 129, así como las revelaciones conexas de los párrafos 120A(f)(iv), 120A(g)(iv), 120A(m) y 120A(n)(iii).

Se aconseja la aplicación anticipada. Si la aplicación anticipada afectase a los estados financieros, la empresa deberá revelar este hecho.

159A. Las modificaciones contenidas en el párrafo 58A tienen vigencia para los estados financieros anuales que abarquen ejercicios que terminen a partir del 31 de mayo de 2002 ( 3 ) . Se aconseja su aplicación anticipada. Si esta anticipación afecta a los estados financieros, la empresa deberá revelar este hecho.

159B. Una entidad aplicará las modificaciones de los párrafos 32A, 34 a 34B, 61, 120 y 121 en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase esas modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2006, revelará este hecho.

159C. La opción de los párrafos 93A a 93D puede utilizarse para ejercicios anuales que terminen a partir del 16 de diciembre de 2004. La entidad que utilice dicha opción en periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2006 aplicará también las modificaciones contenidas en los párrafos 32A, 34 a 34B, 61, 120 y 121.

(Párrafos 159B y 159C introducidos por el Reglamento (CE) nº 1910/2005, de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005)

160. Será de aplicación la NIC 8 cuando una entidad modifique sus políticas contables con el fin de reflejar los cambios especificados en los párrafos 159 a 159C. Al aplicar esos cambios de forma retroactiva, como exige la NIC 8, la entidad los tratará como si hubieran sido adoptados al mismo tiempo que el resto de esta Norma, salvo por lo que se refiere a las revelaciones de los importes requeridos por la letra p) del párrafo 120A, que la entidad puede decidir hacer de forma prospectiva, comenzando desde el primer ejercicio anual presentado en los estados financieros en los cuales la entidad aplique por primera vez las modificaciones contendidas en el párrafo 120A.

Párrafo 160 modificado por el Reglamento (CE) nº 1910/2005, de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005, redacción anterior:

160. Será de aplicación la NIC 8 cuando una entidad modifique sus políticas contables con el fin de reflejar los cambios especificados en los párrafos 159 y 159A. Al aplicar esos cambios de forma retroactiva, como exige la NIC 8, la entidad los tratará como si hubieran sido adoptados al mismo tiempo que el resto de la Norma.

( 1 ) Un superávit es el exceso del valor razonable de los activos afectos al plan sobre el valor actual de la obligación por prestaciones definidas.

( 2 ) El párrafo 159 hace referencia a los «estados financieros anuales» para aclarar más explícitamente la expresión de las fechas de vigencia adoptadas en 1998. El párrafo 157 hace referencia a «estados financieros».

(3) El párrafo 159 hace referencia a los «estados financieros anuales» para aclarar más explícitamente la expresión de las fechas de vigencia adoptadas en 1998. El párrafo 157 hace referencia a «estados financieros».