NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 20 (NIC 20) (REORDENADA EN 1994)
Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas

(Esta Norma Internacional de Contabilidad ha sido modificada por el Reglamento (CE) nº 2238/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004)

> Texto completo de la NIC 20

Esta Norma Internacional de Contabilidad reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo en noviembre de 1982. Se presenta de acuerdo con la estructura de los párrafos adoptada en las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas a partir de 1991. Aunque no se han efectuado cambios sustanciales sobre el texto primitivo, se ha modificado en ciertos casos la terminología, con el fin de adaptarla a los usos actuales del IASC.
En mayo de 1999, la NIC 10 (revisada en 1999), Hechos Posteriores a la Fecha del Balance, modificó el párrafo 11. El texto modificado tendrá vigencia cuando entre en vigor la NIC 10 (revisada en 1999), es decir, para los estados financieros anuales que abarquen ejercicios cuyo comienzo sea a partir del 1 de enero de 2000.
En enero de 2001, la NIC 41, Agricultura, modificó el párrafo 2. La modificación del texto será efectiva para los estados financieros que abarquen ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2003.
Se ha emitido una Interpretación SIC que tiene relación con la NIC 20, se trata de la:
- SIC-10: Ayudas Públicas - Sin Relación Específica con Actividades de Explotación.

ALCANCE
DEFINICIONES
SUBVENCIONES OFICIALES
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Subvenciones oficiales no monetarias

     
-
Tratamiento de las subvenciones relacionadas con activos (o de capital)
     
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Tratamiento de las subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotación)
-

Devolución de subvenciones oficiales

AYUDAS PÚBLICAS
INFORMACIÓN A REVELAR
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
FECHA DE VIGENCIA

La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y directrices relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el Párrafo 12 del Prólogo).