DISPOSICIÓN TRANSITORIA

40. Toda empresa que adopte por primera vez esta Norma, debe:

(a) cumplir con las exigencias contenidas en ella en cuanto a información a revelar, donde sean aplicables; y

(b) proceder a realizar cualquiera de las dos siguientes acciones:

(i) ajustar sus estados financieros por medio de un cambio en las políticas contables, de acuerdo con la NIC 8; Ganancia o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables; o bien

(ii) aplicar las disposiciones contenidas en esta Norma solamente a las subvenciones o partes de subvenciones a recibir o reembolsar después de la fecha de vigencia de la misma.