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DISPOSICIÓN TRANSITORIA 40. Toda empresa que adopte por primera vez esta Norma, debe: (a) cumplir con las exigencias contenidas en ella en cuanto a información a revelar, donde sean aplicables; y (b) proceder a realizar cualquiera de las dos siguientes acciones: (i) ajustar sus estados financieros por medio de un cambio en las políticas contables, de acuerdo con la NIC 8; Ganancia o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables; o bien (ii) aplicar las disposiciones contenidas en esta Norma solamente a las subvenciones o partes de subvenciones a recibir o reembolsar después de la fecha de vigencia de la misma. |