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INFORMACIÓN, EN MONEDA FUNCIONAL, SOBRE LAS TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA Reconocimiento de diferencias de cambio 27. Como se ha señalado en el párrafo 3, la norma aplicable a la contabilización de coberturas en moneda extranjera es la NIC 39. La aplicación de la contabilidad de coberturas requiere que la entidad contabilice algunas diferencias de cambio de una manera diferente al tratamiento establecido en esta Norma. Por ejemplo, la NIC 39 requiere que en una cobertura de flujos de efectivo, las diferencias de cambio de las partidas monetarias que cumplan las condiciones para ser instrumentos de cobertura se contabilicen inicialmente en el patrimonio neto, en la medida en que esta cobertura sea efectiva. 28. Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el ejercicio o en estados financieros previos, se reconocerán en el resultado del ejercicio en el que aparezcan, con las excepciones descritas en el párrafo 32. 29. Aparecerá una diferencia de cambio cuando se tengan partidas monetarias como consecuencia de una transacción en moneda extranjera, y se haya producido una variación en el tipo de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha de liquidación. Cuando la transacción se liquide en el mismo ejercicio en el que haya ocurrido, toda la diferencia de cambio se reconocerá en ese ejercicio. No obstante, cuando la transacción se liquide en un ejercicio posterior, la diferencia de cambio reconocida en cada uno de los ejercicios, hasta la fecha de liquidación, se determinará a partir de la variación que se haya producido en los tipos de cambio durante cada ejercicio. 30. Cuando se reconozca directamente en el patrimonio neto pérdidas o ganancias derivadas de una partida no monetaria, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá directamente en el patrimonio neto. Por el contrario, cuando las pérdidas o ganancias derivadas de una partida no monetaria se reconozcan en el resultado del ejercicio, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá en el resultado del ejercicio. 31. En otras Normas se exige el reconocimiento de algunas pérdidas o ganancias directamente en el patrimonio neto. Por ejemplo, la NIC 16 establece el reconocimiento directo, dentro el patrimonio neto, de algunas pérdidas o ganancias surgidas por la revalorización del inmovilizado material. Cuando estos activos se valoren en moneda extranjera, el apartado (c) del párrafo 23 de esta Norma requiere que el importe revalorizado sea convertido utilizando el tipo en la fecha en que se determine el nuevo valor, lo que producirá una diferencia de cambio que se reconocerá también en el patrimonio neto. 32. Las diferencias de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio extranjero de la entidad (véase el párrafo 15), se reconocerán en el resultado del ejercicio de los estados financieros separados de la entidad que informa o bien en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, según resulte apropiado. En los estados financieros que contengan al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (por ejemplo, los estados financieros consolidados si el negocio en el extranjero es una dependiente), esas diferencias de cambio se reconocerán inicialmente como un componente separado del patrimonio neto, y posteriormente se reconocerán en el resultado cuando se enajene o se disponga por otra vía del negocio en el extranjero, de acuerdo con el párrafo 48. 33. Cuando una partida monetaria forme parte de la inversión neta, realizada por la entidad que informa, en un negocio en el extranjero, y esté denominada en la moneda funcional de la entidad que informa, surgirá una diferencia de cambio en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, conforme a la situación descrita en el párrafo 28. Si esta partida estuviese denominada en la moneda funcional del negocio en el extranjero, la diferencia de cambio surgida conforme a la situación descrita en el citado párrafo 28, aparecería en los estados financieros separados de la entidad que informa. Si esta partida estuviese denominada en una moneda que no sea la moneda funcional de la entidad que informa o del negocio en el extranjero, surgirá una diferencia de cambio en los estados financieros separados de la entidad que informa y en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, de conformidad con el párrafo 28. Estas diferencias de cambio se reclasificarán, como un componente separado del patrimonio neto, en los estados financieros que contengan al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (es decir, en los estados financieros donde el negocio en el extranjero se encuentre consolidado, consolidado proporcionalmente o contabilizado según el método de la participación). (Párrafo 33 modificado por el Reglamento (CE) nº 708/2006, de 8 de mayo, redacción anterior:) 34. Cuando la entidad lleve sus registros y libros contables en una moneda diferente a su moneda funcional y proceda a elaborar sus estados financieros, convertirá todos los importes a la moneda funcional, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 20 a 26. Como resultado de lo anterior, se obtendrán los mismos importes, en términos de moneda funcional, que se hubieran obtenido si las partidas se hubieran registrado originalmente en dicha moneda funcional. Por ejemplo, las partidas monetarias se convertirán a la moneda funcional utilizando los tipos de cambio de cierre, y las partidas no monetarias que se valoren al coste histórico, se convertirán utilizando el tipo de cambio correspondiente a la fecha de la transacción que originó su reconocimiento.
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