UTILIZACIÓN DE UNA MONEDA DE PRESENTACIÓN DISTINTA DE LA MONEDA FUNCIONAL

Conversión a la moneda de presentación

38. La entidad podrá presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas). Si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional de la entidad, ésta deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación elegida. Por ejemplo, cuando un grupo esté formado por entidades individuales con monedas funcionales diferentes, habrá de expresar los resultados y la situación financiera de cada entidad en una moneda común, con el fin de presentar estados financieros consolidados.

39. Los resultados y la situación financiera de una entidad cuya moneda funcional no se corresponda con la moneda de una economía hiperinflacionaria, se convertirán a la moneda de presentación, en caso de que ésta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos:

(a) los activos y pasivos de cada uno de los balances presentados (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán al tipo de cambio de cierre en la fecha del correspondiente balance;

(b) los ingresos y gastos de cada una de las cuentas de resultados (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a los tipos de cambio en la fecha de cada transacción; y

(c) todas las diferencias de cambio que se produzcan como resultado de lo anterior, se reconocerán como un componente separado del patrimonio neto.

40. Con frecuencia, para la conversión de las partidas de ingresos y gastos, se utiliza por razones prácticas un tipo aproximado, representativo de los cambios existentes en las fechas de las transacciones, como puede ser el tipo de cambio medio del periodo. Sin embargo, cuando los tipos de cambio hayan variado de forma significativa, resultará inadecuado la utilización del tipo medio del periodo.

41. Las diferencias de cambio a las que se refiere el apartado (c) del párrafo 39 aparecen por:

(a) La conversión de los gastos e ingresos a los tipos de cambio de las fechas de las transacciones, y la de los activos y pasivos al tipo de cambio de cierre. Estas diferencias de cambio aparecen tanto por las partidas de gastos e ingresos reconocidas en los resultados, como por las reconocidas directamente en el patrimonio neto.

(b) La conversión de activos y pasivos netos iniciales a un tipo de cambio de cierre que sea diferente del tipo utilizado en el cierre anterior.

Estas diferencias de cambio no se reconocerán en el resultado del ejercicio porque las variaciones de los tipos de cambio tienen un efecto directo pequeño o nulo en los flujos de efectivo presentes y futuros derivados de las actividades.

Cuando las citadas diferencias de cambio se refieran a un negocio en el extranjero que, si bien se consolida, no esté participado en su totalidad, las diferencias de cambio acumuladas surgidas de la conversión que sean atribuibles a la participación minoritaria, se atribuirán a la misma y se reconocerán como parte de los intereses minoritarios en el balance consolidado.

42. Los resultados y situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional sea la correspondiente a una economía hiperinflacionaria, se convertirán a una moneda de presentación diferente utilizando los siguientes procedimientos:

(a) todos los importes (es decir, activos, pasivos, partidas del patrimonio neto, gastos e ingresos, incluyendo también las cifras comparativas correspondientes) se convertirán al tipo de cambio de cierre correspondiente a la fecha del balance más reciente, excepto cuando

(b) los importes sean convertidos a la moneda de una economía no hiperinflacionaria, en cuyo caso, las cifras comparativas serán las que fueron presentadas como importes corrientes del año en cuestión, dentro de los estados financieros del ejercicio precedente (es decir, estos importes no se ajustarán por las variaciones posteriores que se hayan producido en el nivel de precios o en los tipos de cambio).

43. Cuando la moneda funcional de la entidad sea la de una economía hiperinflacionaria, ésta se reexpresará sus estados financieros antes de aplicar el método de conversión establecido en el párrafo 42, de acuerdo con la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias, excepto las cifras comparativas, en el caso de conversión a la moneda de una economía no hiperinflacionaria (véase el apartado (b) del párrafo 42). Cuando la economía en cuestión deje de ser hiperinflacionaria y la entidad deje de reexpresar sus estados financieros de acuerdo con la NIC 29, utilizará como costes históricos, para convertirlos a la moneda de presentación, los importes reexpresados según el nivel de precios en la fecha en que la entidad dejó de hacer la citada reexpresión.