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DEFINICIONES 4. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Son costes por intereses, los intereses y otros costes, en los que la empresa incurre y que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados. Un activo cualificado, es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo de tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o para la venta. 5. Entre los costes por intereses de los fondos que se han tomado prestados se incluyen: (a) los intereses de los préstamos a corto y largo plazo, así como los que proceden de sobregiros en cuentas corrientes; (b) la amortización de primas o descuentos correspondientes a préstamos; (c) la amortización de los gastos de formalización de contratos de préstamo; (d) las cargas por intereses relativas a los arrendamientos financieros contabilizados de acuerdo con la NIC 17, Arrendamientos; y (e) las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera, en la medida en que sean consideradas como ajustes a los costes por intereses. 6. Ejemplos de activos cualificados son las existencias que necesitan un largo periodo de tiempo para estar en condiciones de ser vendidas, así como las fábricas de manufactura, las centrales eléctricas o los edificios. Sin embargo otras inversiones, así como las existencias que se manufacturan de forma rutinaria o que se producen en grandes cantidades de forma repetitiva y necesitan periodos cortos de tiempo para su fabricación, no son elementos que puedan ser cualificados como activos a los efectos de la presente Norma. Tampoco son activos cualificados los activos que, al adquirirlos, están ya listos para el uso al que se les destina o para su venta. |