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COSTES POR INTERESES - TRATAMIENTO PREFERENTE Reconocimiento 7. Los costes por intereses deben ser reconocidos como gastos del ejercicio en que se incurre en ellos. 8. Según el tratamiento preferente, los costes por intereses se reconocen como gastos del ejercicio en que se incurre en ellos, con independencia de los activos a los que fuesen aplicables. |