ALCANCE

2. Esta Norma será aplicable en:

(a) la identificación de relaciones y transacciones entre partes vinculadas;

(b) la identificación de los saldos pendientes entre una entidad y sus partes vinculadas;

(c) la identificación de las circunstancias en las que se exige revelar información sobre los apartados (a) y(b) anteriores; y

(d) la determinación de la información a revelar sobre todas estas partidas.

3. Esta Norma exige revelar información sobre las transacciones con partes vinculadas y los saldos pendientes con ellas, en los estados financieros separados de una dominante, un partícipe en un negocio conjunto o un inversor, elaborados de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados.

4. Las transacciones y los saldos pendientes con otras entidades del grupo que sean partes vinculadas, se revelarán dentro de los estados financieros de la entidad. Las transacciones intragrupo entre partes vinculadas, así como los saldos pendientes con ellas, se eliminarán en el proceso de elaboración de los estados financieros consolidados del grupo.